Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por dos hombres que buscaban ser reconocidos como hijos de Ambrosio Pereyra, fallecido en 1994 en Victorica. Con esta decisión, quedó firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había rechazado la demanda de filiación al considerar que la prueba genética y testimonial no alcanzaba para acreditar la paternidad.
El caso se inició cuando los actores promovieron una acción de filiación post mortem contra las hijas de Pereyra, a quienes señalaron como herederas legítimas. En primera instancia, un juez les había dado la razón al valorar un informe genético que, si bien no era concluyente, mostraba coincidencias de línea paterna con un tío de las demandadas. También había tenido en cuenta declaraciones testimoniales para sostener que los demandantes eran hijos biológicos del fallecido.
Sin embargo, las herederas apelaron. La Cámara de Apelaciones ordenó una audiencia con la genetista interviniente y dispuso la exhumación de los restos del presunto padre, aunque no se logró obtener material genético útil para nuevas pruebas. Con esos elementos, el tribunal concluyó que el estudio de ADN disponible era insuficiente para demostrar la paternidad y que los testimonios tampoco resultaban determinantes, por lo que revocó la sentencia y rechazó la filiación.
Ante ese revés, los actores presentaron un recurso extraordinario provincial alegando falta de fundamentación en la sentencia de Cámara y "absurdo valorativo" en la apreciación de la prueba. Sostuvieron que no se había analizado la totalidad de los testimonios, que se desestimó el único estudio genético disponible y que no se aplicó el criterio de amplitud probatoria que rige en los procesos de familia.
El Superior Tribunal desestimó esos argumentos. En su fallo, remarcó que la Cámara había explicado de manera "clara y detallada" por qué la prueba biológica no era concluyente y por qué los testimonios no alcanzaban para tener por acreditada la filiación. Además, recordó que el recurso extraordinario no permite volver a discutir la valoración de prueba realizada por los jueces de grado, salvo que exista un error grave o manifiesto, situación que según el STJ no se configuró en este caso.