Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de María de la Cruz Ortíz Araya, la joven imputada por el vuelco ocurrido el 3 de marzo de este año sobre la Ruta Nacional 151, en el que falleció una chica de 19 años. Con esta decisión, la inhabilitación provisoria para conducir continuará vigente hasta que finalice el proceso penal.
El siniestro se produjo a la altura del kilómetro 291, en la zona conocida como "Loma de la barda", a unos 40 kilómetros de Algarrobo del Águila. Según fuentes policiales, el Toyota Etios en el que viajaban tres mujeres se despistó unos 500 metros y volcó. La joven de 19 años murió en el lugar y las otras dos ocupantes, incluida la conductora, fueron trasladadas al hospital de Santa Isabel con heridas.
Tras la audiencia de formalización realizada el 30 de julio, el juez de control de la Cuarta Circunscripción imputó a Ortíz Araya por homicidio culposo y dispuso su inhabilitación provisoria para conducir vehículos con motor, como medida cautelar prevista en el Código Procesal Penal.
La defensora oficial, María Soledad Trímboli, apeló esa decisión argumentando que la medida afectaba garantías constitucionales como la razonabilidad y el principio de inocencia. Sostuvo que el juez basó la inhabilitación en una supuesta "velocidad elevada" deducida del número de tumbos del auto, sin parámetros objetivos y sin pruebas concluyentes, lo que según la defensa convertía la restricción en un "adelanto de pena".
El Tribunal de Impugnación ya había rechazado ese planteo, y ahora el STJ confirmó esa postura. Para la Sala B, la defensa no logró demostrar la existencia de un problema constitucional que habilitara la intervención del máximo tribunal penal.
El fallo señaló que el juez de control fundamentó su decisión en elementos del hecho, en la conducta atribuida a la imputada, en la calificación legal provisional y en el resultado fatal del vuelco. Esos factores, indicó el tribunal, permitieron justificar la inhabilitación como medida cautelar, sin que pueda considerarse un castigo anticipado.
Además, el STJ remarcó que la casación no puede utilizarse para revisar cuestiones de hecho, como pretende la defensa, sino únicamente aspectos jurídicos. Por eso, declaró inadmisible el recurso y dejó en firme la inhabilitación que pesa sobre Ortíz Araya.
La causa continuará ahora en etapa de investigación fiscal preparatoria, donde deberán producirse las pruebas para determinar las responsabilidades en el grave siniestro ocurrido en la Ruta 151.