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EL DIARIO digital
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La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió confirmar la sentencia que ordenó el desalojo de una mujer identificada como PBM, quien ocupaba una vivienda ubicada en Paraná 1365, propiedad de MOM. La decisión ratificó lo dispuesto por el juez de primera instancia, que había hecho lugar al reclamo del locador tras constatar el incumplimiento del contrato de locación.
Según se acreditó en el expediente, las partes firmaron el 2 de enero de 2024 un contrato de alquiler por 24 meses, pero la inquilina dejó de pagar los cánones mensuales, fue intimada por el propietario y posteriormente entregó las llaves del inmueble. Sin embargo, tiempo después, reingresó por la fuerza y continuó ocupando la casa sin abonar alquiler ni tener derecho de permanencia.
Durante el proceso, la demandada reconoció expresamente esos hechos: aceptó que el actor era su locador, que había sido intimada por falta de pago y que volvió a ingresar a la vivienda de manera violenta. Para la Cámara, esa declaración constituye una confesión judicial plena, suficiente para acreditar la situación de ocupación irregular.
En su defensa, la mujer había apelado la sentencia argumentando que el juez valoró documentación proveniente de otro expediente judicial (una sucesión) y que el actor no había probado ser el propietario del inmueble ni haber tenido su posesión. No obstante, el tribunal rechazó esos planteos por entender que la acción de desalojo es de carácter personal, derivada del vínculo locativo entre las partes, y que no requiere acreditar la propiedad o la posesión del bien.
"La existencia del contrato de locación, reconocido por la propia demandada, basta para que el locador esté legitimado a reclamar la restitución del inmueble ante el incumplimiento del pago y la ocupación posterior sin título válido", señaló el fallo, citando doctrina de Palacio y Toribio Sosa, que sostienen que el locador puede exigir la devolución de la cosa aun sin ser propietario registral.
La Cámara también destacó que la demandada no acreditó ningún derecho legítimo para permanecer en la vivienda, ni presentó pruebas que respaldaran su supuesta posesión. Por ello, consideró "indudable su obligación de restituir" y confirmó la orden de desalojo.
Antes de ejecutar la medida por la vía compulsiva, el tribunal dispuso que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Santa Rosa y la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes adopten medidas concretas para garantizar la protección del niño de 11 años que reside junto a su madre en el inmueble.