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Condenaron a un portero por abuso sexual simple contra una adolescente

El juez de audiencia Gastón Boulenaz
El juez de audiencia, Gastón Boulenaz.
El acusado abrazó a la joven, intentó besarla y la retuvo para que no pudiera salir del lugar. Los hechos ocurrieron el 9 de octubre de 2024, cuando el portero citó a la víctima a su departamento con la excusa de ofrecerle un trabajo.

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EL DIARIO digital

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El juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, condenó a un hombre de 53 años, encargado de un edificio, a un año de prisión en suspenso por haber abusado sexualmente de una adolescente de 17 años que residía en el mismo inmueble.

El hecho ocurrió el 9 de octubre de 2024, cuando el portero citó a la joven a su departamento con la excusa de ofrecerle un trabajo. Según se acreditó en el juicio, una vez dentro del lugar, el hombre la abrazó sorpresivamente, intentó besarla dos veces en la boca —aunque la víctima logró correr la cara— y luego la retuvo para impedirle salir, pidiéndole que "no contara nada" de lo sucedido.

La Fiscalía pidió una pena de un año de prisión de cumplimiento condicional, mientras que la Defensa solicitó la absolución del acusado.

Durante el debate, la adolescente declaró en Cámara Gesell, instancia en la que relató lo ocurrido con precisión y coherencia. Su testimonio fue considerado "creíble, consistente y contundente" por el magistrado, quien además valoró las pericias psicológicas que confirmaron signos de angustia, culpa y retraimiento compatibles con una situación de abuso.

Boulenaz destacó la asimetría de poder existente entre el acusado y la víctima, y el aprovechamiento de la confianza que el hombre tenía por su rol de encargado del edificio, conocedor de las rutinas de la familia.

El juez calificó el hecho como abuso sexual simple, encuadrado en el artículo 119 del Código Penal, y enmarcó la conducta en un contexto de violencia de género y en perjuicio de una menor de edad, conforme a las leyes 26.485 y 26.061 de protección integral a las mujeres y la niñez.

Además de la pena de prisión condicional, el condenado deberá mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de la víctima y no podrá establecer contacto con ella por ningún medio durante dos años. También deberá fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la Ley Penal.

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