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EL DIARIO digital
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La Dirección General de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales emitió un recordatorio dirigido a organizadores de eventos y particulares sobre las obligaciones relativas a la reproducción de música y el consecuente pago de derechos de autor.
La clave reside en la naturaleza del evento, tal como lo establece el Decreto 765/2024:
Eventos Públicos (Obligatorio el pago): cuando la ejecución de música se realiza en un lugar de acceso público, con entrada libre o dirigida a una pluralidad de personas, es obligatorio gestionar una autorización ante SADAIC y AADI-CAPIF. La norma establece que debe pagarse a los autores si la música se reproduce en un evento abierto al público y si existe un beneficio económico por parte del organizador.
Eventos Privados (Excluidos del pago): los eventos que se desarrollen en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal, quedan excluidos del pago de derechos de autor, sin importar la cantidad de asistentes. Esto incluye celebraciones como casamientos, cumpleaños, bailes de egresados, bautismos, reuniones empresariales, bar y bat mitzvá, entre otros.
En resumen, si se trata de una reunión privada y cerrada, no se generan derechos de autor. Si, por el contrario, la ejecución es pública y con ánimo de lucro, corresponde el abono a las sociedades de gestión.
Desde Defensa del Consumidor provincial recordaron que los proveedores que incumplan estas obligaciones pueden ser sancionados bajo el régimen de penalidades de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por infracción a los artículos 4 y 19.
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