La Pampa

La Unión Judicial recurrió a la Corte para frenar el regreso de Díaz Lacava al TOF

Díaz Lacava junto a su defensor Gil Domínguez en una de las jornadas del Jury
Díaz Lacava junto a su defensor Gil Domínguez en una de las jornadas del Jury,
La UEJN presentó un recurso extraordinario contra el fallo del Jurado de Enjuiciamiento que rechazó destituir al magistrado y habilitó su reintegro. El gremio sostiene que la decisión minimizó hechos que el propio tribunal tuvo por acreditados y advierte sobre el impacto que tendría su regreso sobre trabajadores que son víctimas o testigos en la causa penal.

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EL DIARIO digital

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La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), encabezada por Julio Piumato, presentó un recurso extraordinario federal contra el fallo que rechazó la remoción del juez Pablo Ramiro Díaz Lacava y pidió que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El planteo apunta contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del 2 de septiembre, que dispuso comunicar lo resuelto al Consejo de la Magistratura para avanzar con el reintegro del magistrado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa.

La presentación, de 40 páginas, fue realizada por el sindicato con el consentimiento de trabajadores y trabajadoras directamente afectados por los hechos investigados. La UEJN no pide que la Corte destituya directamente a Díaz Lacava, sino que deje sin efecto el pronunciamiento y ordene un nuevo examen por parte del órgano competente, bajo otros parámetros constitucionales y convencionales.

El planteo abre así un nuevo capítulo después de que el Jurado de Enjuiciamiento resolviera por unanimidad que los hechos atribuidos al magistrado no alcanzaban para configurar la causal constitucional de mal desempeño. Como publicó El Diario, el jury consideró que el proceso de destitución había resultado "desproporcionado", aunque tuvo por existentes distintos episodios denunciados por integrantes del tribunal.

La UEJN pone justamente el foco sobre esa aparente contradicción. Según el recurso, el fallo reconoce que respecto de los hechos relevantes relatados por los testigos "no existen motivos para dudar de su veracidad", pero posteriormente caracteriza el cuadro como "fricciones de superintendencia", "severos desencuentros" y un "desajuste interpersonal". Para el sindicato, existe una contradicción entre los hechos considerados acreditados y la valoración final que permitió evitar la remoción.

"La sentencia reconoce la verdad de los hechos centrales, constata daños y un clima laboral asfixiante y, sin embargo, construye la absolución institucional mediante parámetros jurídicos extraños a las normas federales aplicables", sostiene el escrito.

El regreso al Tribunal

Uno de los puntos centrales de la presentación es el eventual reintegro de Díaz Lacava. La UEJN afirma que el perjuicio no es hipotético porque la resolución permite que vuelva a la estructura jerárquica donde ocurrieron los hechos denunciados y en la que todavía se desempeñan trabajadores involucrados.

Para el gremio, la alternativa no puede reducirse a "destitución o retorno a la situación anterior". Advierte que algunas de esas personas son actualmente víctimas o testigos de la causa penal que deberá enfrentar Díaz Lacava y sostiene que el Estado debe evaluar los riesgos de perturbaciones, represalias o revictimización.

El recurso cuestiona además que la resolución haya otorgado importancia al hecho de que el conflicto se produjera "intramuros" del Tribunal y que Díaz Lacava mantuviera un trato correcto con litigantes, defensores, otros magistrados y autoridades universitarias.

La UEJN plantea que esas relaciones son diferentes de las que el juez mantenía con trabajadores bajo su dependencia y sostiene que "no existe contradicción lógica entre ser un juez técnicamente prestigioso, mantener un trato correcto hacia el exterior y, al mismo tiempo, ejercer intimidación, hostigamiento o modalidades abusivas de autoridad respecto del personal dependiente".

También rechaza que la inexistencia de secuelas psicológicas permanentes pueda utilizarse para restar entidad a los episodios denunciados. El recurso menciona testimonios sobre miedo, llanto, licencias, tratamientos y deterioro psicofísico, y argumenta que la ausencia de una incapacidad permanente no equivale a inexistencia de daño o violencia laboral.

Los episodios que cuestiona el gremio

La presentación recupera distintos hechos ventilados durante el jury. Entre ellos aparece el episodio en el que Díaz Lacava arrojó desde la calle una piedra que ingresó por una ventana del Tribunal mientras varios funcionarios se encontraban trabajando. El magistrado reconoció haberla arrojado y lo explicó como una broma.

También se menciona el relato de una trabajadora que aseguró que en enero de 2023 pidió ser acompañada durante una visita a la Unidad 4 porque le generaba temor quedar sola con el juez y que posteriormente prefirió caminar unas 30 cuadras bajo altas temperaturas antes que permanecer a solas con él.

Otro de los testimonios incorporados refiere a una empleada que dijo haber sentido miedo cuando Díaz Lacava comenzó a gritarle durante una recriminación vinculada con salidas y licencias. Según la presentación, salió del despacho llorando y su estado fue advertido por compañeros.

El sindicato también destaca el testimonio del juez Marcos Aguerrido, integrante del mismo Tribunal, quien describió trabajadores "abatidos, tensos, debilitados y degradados" y aseguró haber observado deterioro físico y psíquico. El escrito señala que Aguerrido y el juez José Mario Triputti intervinieron para advertir a Díaz Lacava sobre la situación laboral, pero que el cuadro no se modificó.

Para la UEJN, el jury analizó los distintos episodios de manera aislada y les asignó explicaciones individuales benignas, en lugar de evaluar si formaban parte de un patrón sostenido en el tiempo.

La causa penal llegará a juicio

El conflicto tiene en paralelo una causa penal que avanza independientemente del resultado del jury. El Diario informó que el juez federal Juan José Baric dispuso la elevación a juicio oral y público de la investigación contra Díaz Lacava por hechos denunciados por trabajadores del Tribunal.

Los fiscales federales Iara Silvestre, Federico Iparraguirre y Horacio Azzolin habían requerido la elevación parcial a juicio por acusaciones que comprenden amenazas, lesiones, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, desobediencia y retardo malicioso de justicia, en un contexto que el Ministerio Público Fiscal encuadró como violencia y maltrato laboral y, respecto de las mujeres, violencia de género.

La investigación penal se inició en abril de 2023 con la denuncia de trabajadores y trabajadoras del TOF santarroseño. En aquel momento, el juez Baric dispuso medidas de restricción destinadas a preservar al personal judicial.

En noviembre de 2024, Díaz Lacava fue procesado sin prisión preventiva y se le trabó un embargo por 100 millones de pesos. La decisión fue posteriormente revisada por instancias superiores y la causa continuó avanzando hasta quedar en condiciones de llegar al debate oral.

El nuevo recurso aclara expresamente que la elevación a juicio no implica una declaración de culpabilidad y que el proceso penal y el jury tienen objetos y estándares diferentes. Sin embargo, la UEJN sostiene que el avance de la causa constituye un dato institucional que el Jurado de Enjuiciamiento no podía ignorar al evaluar los mismos hechos.

El planteo ante la Corte

El sindicato sostiene que el fallo del Jurado introdujo requisitos que no surgirían del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre violencia y acoso laboral. En particular, cuestiona que se haya exigido una intención deliberada de causar daño para otorgar mayor gravedad a las conductas.

Según la presentación, el Convenio 190 contempla comportamientos que tengan por objeto, causen o puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico, sin exigir necesariamente demostrar una intención específica de perjudicar.

También cuestiona la valoración de comunicaciones cordiales o la continuidad laboral de algunas denunciantes como elementos para relativizar sus relatos. Para la UEJN, ese criterio desconoce la relación jerárquica y puede implicar una valoración estereotipada sobre cómo debería comportarse una víctima de violencia laboral.

El pedido concreto es que el Jurado conceda el recurso extraordinario y eleve las actuaciones a la Corte Suprema. Allí pretende que se deje sin efecto el pronunciamiento en los aspectos cuestionados y se ordene un nuevo análisis. Si el recurso es rechazado, el gremio dejó planteada la reserva de acudir directamente en queja ante el máximo tribunal.

Además, la UEJN dejó expresamente abierta la posibilidad de recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos si considera agotadas las vías internas sin una respuesta efectiva.

El sindicato resume el conflicto con una pregunta institucional que atraviesa las 40 páginas del recurso: si el Poder Judicial puede exigir hacia afuera condiciones dignas de trabajo, prevención de la violencia y perspectiva de género mientras aplica "hacia adentro un estándar menor". Para la UEJN, la respuesta es negativa.

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