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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones -la sala que integran las juezas Marina Alvarez y Laura Torres- insistió que los Ortiz son dueños del 50% y que se debe resolver el caso en ese sentido. Incluso sentenciaron el desalojo de Antonio Corredera del local de la confitería La Recova. Este expediente ahora está en manos de la Sala Civil del STJ.
Pero el Superior Tribunal de Justicia, en un fallo dictado por los jueces José Sappa y Verónica Campos, rechazó un recurso de los Ortiz y quedó firme el desalojo del local de Yrigoyen 15 en Santa Rosa.
¿Por qué ese fallo no está en sintonía con otras decisiones? El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, a través de su Sala A, declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial presentado por Elba Liliana Ortiz y dejó firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había ordenado el desalojo del local ubicado en calle Yrigoyen 15 de la ciudad de Santa Rosa, perteneciente al inmueble La Recova (Partida 544.414). Ese desalojo fue declarado abstracto porque el inquilino ya había entregado las llaves al momento de la sentencia. Pero estos detalles no son lo relevante de ese pronunciamiento.
La decisión fue adoptada el 1° de agosto de 2025 en el marco de la causa "Corredera Santiago A. c/ VJP S.A. s/ Desalojo".
El conflicto se originó a partir de la demanda promovida por Santiago Abel Corredera contra la firma VJP S.A. y cualquier otro ocupante del inmueble, con el objetivo de recuperar la posesión del local que había sido alquilado. En primera instancia la jueza interviniente había rechazado la acción, pero la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, al resolver la apelación presentada por el actor, revocó parcialmente la sentencia y ordenó el desalojo contra "todo ocupante", declarando abstracto el pedido respecto de VJP S.A., dado que la empresa ya había devuelto las llaves al juzgado.
Frente a esa decisión, Elba Liliana Ortiz quien se había presentado en el expediente como tercera voluntaria, ya que como dueña alquilo ese local interpuso un recurso extraordinario provincial.
Argumentó que el fallo de la Cámara había incurrido en violación y errónea aplicación de la ley, invocando normas constitucionales y del Código Civil y Comercial, y que además se había afectado su derecho de propiedad por desconocerse su calidad de condómina y poseedora. También cuestionó la falta de notificación al ocupante identificado en el inmueble y alegó incongruencia en el razonamiento del tribunal de alzada.
Liliana Ortiz sostiene que la postura del STJ en este expediente la "desapodera", es decir, no la reconoce como propietaria del local de la controversia (el local alquilado al senegalés Diop). Mientras que en los otros casos, el expediente del desalojo y el expediente de la posesión del local alquilado, la reconocen como propietaria.