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EL DIARIO digital
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El juez Gerardo Bonico a cargo del Juzgado en lo Civil, Laboral, Comercial y Minería de la Circunscripción III de General Acha fue el autor de la condena.
Juan Manuel Otero, identificado en el proceso como co-demandado, fue hallado responsable de una "gestión opaca e ineficiente, orientada a su propio beneficio" de los bienes de su madre, una mujer de 89 años.
El Objeto de la Demanda y las Circunstancias de la Víctima
La causa (caratulada "Otero María Cristina y otros contra Otero Juan Manuel y otro) fue iniciada por María Cristina Otero (hija) y sus hijos Pablo Federico y Juan Cruz Alonso Otero (nietos).
El objetivo era lograr la rendición de cuentas del patrimonio de Elva Iratcet, administrado de hecho por Juan Manuel y Graciela Otero.
Los actores denunciaron que Elva Iratcet (madre de Maria Cristina, Juan Manuel y Graciela Otero), pese a contar con ingresos anuales estimados en $11.078.084 y un patrimonio compuesto por el 50% de su vivienda y el usufructo vitalicio de 7.500 hectáreas de campo, vivía "como una persona carenciada económicamente". Atribuyeron esta situación a un "inescrupuloso manejo" y a la "evaporación" de los ingresos por parte de los demandados, quienes "monopolizan la atención de su salud y la administración de sus bienes".
El expediente judicial estableció que la capacidad de Elva Iratcet se encontraba seriamente afectada al menos desde 2012/2013, según un informe interdisciplinario que señaló que su cuadro demencial estaba presente "como mínimo desde hace más de 10 años".
Irregularidades Comprobadas
La sentencia se basó en una valoración conjunta de la prueba, que concluyó de manera determinante en el perjuicio causado al patrimonio de la señora Iratcet.
Entre los principales argumentos señalan la vivienda deteriorada y el uso personal de bienes. Los testimonios confirmaron que la vivienda de Elva Iratcet estaba deteriorada, sin refacciones y que el garaje era utilizado como depósito de muebles de Graciela Otero. Además, el vehículo de Elva era utilizado por Graciela y su esposo. La prueba fue concluyente en que la casa se encontraba en estado de deterioro y sus bienes eran usados para beneficio personal de los administradores.
También los arrendamientos rurales por debajo del mercado. La prueba documental demostró que el precio usual de arrendamiento del campo en la zona era de 6 kg de novillo por hectárea, mientras que el demandado afirmó que el valor era de 4 kg o 4.5 kg. Esta diferencia en el canon generó un perjuicio anual estimado en al menos 20 millones de pesos para Elva.
La explotación ilegal de Tierras: Un informe de SENASA reveló que Juan Manuel Otero registró 1.254 animales en 2.500 hectáreas, una cifra incompatible con la superficie que declaraba explotar, lo que sugiere que se estaba utilizando "posiblemente la totalidad del usufructo de Elva (7.500 ha), en perjuicio directo de la madre.
Flujo de Dinero Opaco. Se constató la "ausencia de movimientos significativos" en las cuentas de Elva, especialmente ingresos por arrendamientos, mientras que las cuentas de Juan Manuel Otero mostraban mayor actividad. El arrendatario declaró que todas las decisiones de pago eran impartidas por Juan Manuel Otero y que el dinero era transferido a Graciela Otero por órdenes de su hermano.
Irregularidades Fiscales: El informe de AFIP confirmó la administración irregular, con la emisión de solo cuatro facturas en 10 años y la falta de presentación de declaraciones juradas de Ganancias desde 2010.
Condena e Imputación de Costas
El tribunal rechazó la excepción de prescripción interpuesta por Juan Manuel Otero, alegando que la vulnerabilidad de la causante y la relación de confianza justifican la suspensión del curso de la prescripción.
Ante la total falta de una rendición de cuentas clara y documentada por parte de los demandados, el Juez resolvió hacer lugar a la demanda de rendición de cuentas y aprobar la cuenta provisoria presentada por los actores.
En consecuencia, el Juez declaró la obligación de Juan Manuel Otero y los sucesores de Graciela Elba Otero de rendir cuentas y los condenó a reintegrar la suma total de $54.148.423. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada vencida.
El fallo ordena que las sumas, más los intereses a la tasa mix de uso judicial, deberán depositarse en la cuenta judicial de la causa.