La Pampa

Veterinaria no será reconocida como profesional en Salud

La Sala C del Superior Tribunal de Justicia desestimó la demanda de Andrea Rodríguez Llach contra la Provincia. La médica veterinaria había solicitado pasar a la Rama Profesional de la Carrera Sanitaria, pero el tribunal sostuvo que la normativa vigente no incluye esa profesión dentro de las actividades de salud.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda presentada por Andrea Rodríguez Llach, médica veterinaria que se desempeña en el área de Epidemiología del Ministerio de Salud, quien había solicitado ser incorporada a la Rama Profesional de la Carrera Sanitaria. La Sala C, integrada por la presidenta María Verónica Campo y el vocal José Roberto Sappa, confirmó la validez de los actos administrativos que la encuadraron en la Rama Técnico-Administrativa y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley 1279.

La profesional argumentó que, desde su ingreso en 2016, cumplió tareas específicas vinculadas con la salud pública y la epidemiología, y que el encuadre administrativo desconoce su título universitario y las funciones efectivamente realizadas. Sostuvo que esta decisión la desvalorizaba profesionalmente y que constituía un trato discriminatorio en comparación con otros colegas.

El Tribunal, sin embargo, entendió que la normativa vigente no contempla la medicina veterinaria entre las profesiones reconocidas como "actividades de salud" en la Ley 2079, a la que remite la Ley 1279 de Carrera Sanitaria. En consecuencia, consideró que la Administración actuó dentro del marco legal al ubicarla en la rama técnico-administrativa y que no existió violación a los derechos de igualdad o razonabilidad.

Los jueces remarcaron que no corresponde al Poder Judicial ampliar el listado de profesiones incluidas en la Rama Profesional, tarea que compete exclusivamente al Poder Legislativo. También señalaron que los actos administrativos cuestionados –disposiciones de la Subsecretaría de Salud y una resolución del Ministerio de Salud– estuvieron debidamente motivados y fundados en la normativa vigente.

En su resolución, el STJ concluyó que no hubo discriminación ni arbitrariedad, sino una aplicación objetiva de la ley, y dejó en claro que cualquier eventual modificación en el reconocimiento de la medicina veterinaria como profesión de salud debe ser resuelta a través de una reforma legislativa.

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