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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la absolución de Pablo Nicolás Tesitore, empleado judicial y docente de computación de 41 años, quien había llegado a juicio acusado de descargar y compartir 316 videos con contenido de explotación sexual infantil a través de la red P2P eMule.
La fiscala de la Primera Circunscripción, Cecilia Molinari, había cuestionado el fallo de primera instancia dictado en mayo por el juez de audiencia Andrés Olié, alegando una "errónea valoración de la prueba" y reclamando la condena. Sin embargo, los jueces Mauricio Piombi y Paola Frigerio consideraron que no existió arbitrariedad en la sentencia y que no se logró probar con el grado de certeza requerido los hechos descriptos en la acusación fiscal.
En su voto, Piombi señaló que el proceso debía analizarse con respeto estricto al principio de congruencia: los magistrados solo pueden juzgar sobre los hechos expresamente incluidos en la acusación. En este caso, lo imputado era la descarga y distribución de 316 archivos específicos. "De las computadoras secuestradas y sometidas a pericia no se hallaron los archivos referidos en la acusación, ni rastros que permitieran dar cuenta de que hubieran transitado por esas PCs", subrayó.
Por ello, aunque en los dispositivos se recuperó más de un millar de archivos con contenido sexual infantil muchos de ellos eliminados, el Tribunal entendió que esos hallazgos no podían ser utilizados para condenar a Tesitore porque no formaban parte del objeto procesal de la acusación original.
La investigación internacional
El caso tuvo su origen en la operación "Luz de Infancia IX", un megaoperativo internacional coordinado por los gobiernos de Estados Unidos y Brasil que detectó a miles de usuarios en distintos países descargando y compartiendo material de explotación sexual infantil mediante redes P2P. A partir de esa investigación, se identificó en La Pampa un usuario vinculado al domicilio del padre de Tesitore, lo que derivó en los allanamientos y secuestros de computadoras que dieron lugar al proceso judicial.
La postura fiscal
La Fiscalía había sostenido que la suma de indicios era suficiente para acreditar la responsabilidad: el uso de programas como eMule y Ares, las búsquedas registradas y la cantidad de material recuperado. Molinari incluso remarcó que no era razonable exigir una "prueba ADN" (una coincidencia exacta con los archivos imputados) para dictar condena. También cuestionó que la primera sentencia carecía de "perspectiva de niñez" y pedía cinco años de prisión.
El TIP rechazó estos planteos, entendiendo que se trataba de una reiteración de los argumentos ya desestimados en el debate oral. "La prueba reunida no logra demostrar en definitiva el hecho concreto que se le enrostra", concluyó Piombi, con la adhesión de Frigerio.
El fallo no desconoce que en las computadoras se encontró material con adecuación típica en delitos de pornografía infantil. De hecho, el propio juez Olié ya había remitido copias a la Fiscalía General para que evaluara la apertura de una nueva causa.
En consecuencia, Tesitore quedó absuelto en este expediente, pero no se descarta que enfrente una investigación penal distinta por los más de 1.000 archivos detectados en las pericias.