La Pampa

Suspensión de ley de discapacidad: "nula e inconstitucional"

El constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez cuestionó el decreto 681/2025 y lo calificó de "nulo e inconstitucional". Apuntó a la responsabilidad penal del jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

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EL DIARIO digital

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El constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió que el jefe de Gabinete de Ministros "es responsable político y penal por la violación de los derechos de las personas con discapacidad" en el marco del Decreto 681/2025 que suspendió la aplicación de la Ley 27.793 de emergencia en discapacidad.

En un mensaje publicado en su cuenta de X, Gil Domínguez recordó que el artículo 100 de la Constitución establece que al jefe de Gabinete le corresponde ejercer la administración general del país, expedir los actos necesarios, recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto.

"El Congreso, al sancionar la ley de emergencia en discapacidad, lo facultó a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de derechos. Con un límite: no podían reducirse los créditos de 'Servicios Sociales'", subrayó.

El abogado señaló que el dictado del Decreto 681/2025 representa un "expreso incumplimiento" de esa obligación legal. En consecuencia, consideró que el funcionario puede ser sometido a responsabilidad política, a través del mecanismo de censura previsto en el artículo 101 de la Constitución, y a responsabilidad penal por "abuso de poder e incumplimiento de los deberes de funcionario público".

"Ahora la palabra la tiene el Congreso de la Nación", redondeó.

"Nulo e inconstitucional"

En un tuit anterior, el constitucionalista advirtió que el Decreto 681/2025 firmado por el presidente Javier Milei "es nulo de nulidad absoluta e insanable" y "viola los derechos de las personas con discapacidad".

A través de un extenso pronunciamiento publicado en su cuenta de X, el abogado explicó que la Constitución argentina establece con claridad el procedimiento de formación y sanción de las leyes: el Congreso aprueba un proyecto, el Poder Ejecutivo puede vetarlo total o parcialmente y, si el Congreso insiste con las mayorías requeridas, el Ejecutivo debe promulgarlo y aplicarlo.

El cuestionamiento se centra en la decisión del Gobierno nacional de suspender la ejecución de la Ley 27.793 —que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad— hasta tanto se determinen las fuentes de financiamiento. Para Gil Domínguez, esa medida es "inconstitucional" porque desconoce el rol del Congreso y vulnera derechos reconocidos.

"Respecto de la invocación del artículo 5 de la Ley 24.629, dos cuestiones fundamentales: primero, se aplica cuando existe un presupuesto vigente, lo cual no ocurre. Segundo, una ley posterior y especial puede derogar total o parcialmente una ley anterior y general", puntualizó.

En ese marco, indicó que las personas afectadas pueden promover acciones de amparo individuales y colectivas, denunciar penalmente al presidente por "abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público" y solicitar en la Cámara de Diputados la promoción de un juicio político por mal desempeño y delitos en ejercicio de su cargo.

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