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EL DIARIO digital
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Afirma que la autorización municipal para eventos nocturnos vulnera el derecho al descanso y viola normativas vigentes sobre contaminación sonora.
La tranquilidad de los vecinos de Villa Santillán, en las inmediaciones del Centro de Jubilados y Pensionados Colonia Escalante, se vio alterada por lo que describen como una "pesadilla nocturna". Los constantes ruidos y vibraciones provenientes de eventos y espectáculos nocturnos en el salón de la institución han llevado a una vecina, Jésica Timm, a presentar una nota formal ante el Concejo Deliberante para solicitar su intervención y revocar la autorización municipal.
El conflicto, que se ha intensificado en los últimos meses, se centra en el alquiler del salón del centro de jubilados para fiestas privadas. Según la denuncia presentada el 9 de septiembre de 2025, las instalaciones carecen de la aislación acústica necesaria, lo que provoca una "clara contaminación sonora" que afecta el derecho fundamental al descanso de los residentes. La situación ha sido documentada a través de fotos, videos y notas en medios santarroseños.
El reclamo de los vecinos no es nuevo. La primera presentación formal se realizó el 22 de mayo de 2025, seguida de una segunda el 13 de agosto, la cual incluyó una exposición policial fechada el 26 de julio. A pesar de los reclamos, el 4 de septiembre, los vecinos fueron notificados de la Disposición N° 864/25 de la Dirección de Comercio y Servicios, la cual rechaza la revocación de la habilitación del centro, una decisión que los afectados califican de "arbitraria".
Respuesta municipal
En su defensa, la Municipalidad argumenta que las inspecciones realizadas en distintos días y horarios no constataron que la emisión sonora superara los parámetros permitidos para actividades comerciales diurnas. Sin embargo, la crítica de los vecinos, detallada en un anexo presentado al Concejo, es contundente. Señalan que el municipio omitió en su análisis pruebas clave como:
- Registros de mediciones acústicas del área de nocturnidad.
- La exposición policial presentada.
- Videos, llamadas e intervenciones policiales vinculadas a los ruidos.
- Fotos que evidencian la existencia de ventanas directas desde el centro hacia propiedades linderas.
Además, los denunciantes sostienen que no fueron consultados durante el proceso administrativo, lo cual "constituye una violación al Artículo 19 de la Ley General del Ambiente".
Derechos y normativas
La vecina Jésica Timm, en su presentación al Concejo Deliberante, fundamenta su reclamo en una sólida base normativa. Argumenta que el ruido es una forma de contaminación acústica que genera daño ambiental y lesiona el derecho a un ambiente sano. Su reclamo se ampara en:
- La Constitución Nacional (Artículo 41): Que garantiza el derecho a un ambiente sano.
- La Ley Provincial 1630: Que prohíbe la contaminación acústica y establece un límite de 30-35 decibeles en zonas urbanizadas entre las 22 y las 6 horas.
- La Ordenanza Municipal 1528/94: Que prohíbe ruidos que afecten a la población y establece que cualquier habilitación comercial debe adecuarse a la normativa vigente.
Los vecinos alegan que la Municipalidad confunde la actividad social y cultural del centro de jubilados, una persona jurídica sin fines de lucro, con la actividad comercial de alquiler del salón, que es la generadora del problema.
Ante esta situación, se ha solicitado formalmente a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante que tome intervención en el asunto. Los vecinos exigen que las autoridades garanticen el cumplimiento de la ley y se ordene la aislación acústica de las instalaciones o, de manera preventiva, se suspenda la habilitación comercial para eventos nocturnos, en cumplimiento del artículo 7° de la ordenanza municipal. La comunidad espera una resolución que finalmente les devuelva la paz.