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EL DIARIO digital
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La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa resolvió que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) no debe hacerse cargo de una deuda por expensas de una vivienda del Barrio Río Atuel. La obligación corresponde a la adjudicataria del inmueble, quien es la ocupante efectiva y responsable de los gastos comunes.
El caso comenzó cuando el Consorcio de Propietarios del barrio inició un juicio ejecutivo contra el IPAV para reclamar el pago de expensas impagas. La demanda se fundó en que el organismo aparece como titular registral de la vivienda. Sin embargo, el inmueble había sido adjudicado a Margarita Ofelia Bernasconi, situación que llevó al IPAV a solicitar su citación en el proceso.
El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó citar a Bernasconi como "tercero obligado", es decir, como la persona directamente responsable de la deuda. Frente a ello, el Consorcio apeló la resolución y se quejó además de que le fueran impuestas las costas del trámite.
La Cámara, a cargo de la jueza María Anahí Brarda, declaró que el recurso estaba mal concedido, porque la normativa procesal establece que las resoluciones que admiten la intervención de terceros son inapelables. En consecuencia, no correspondía revisar ni lo decidido sobre la citación ni lo accesorio, como las costas.
De esta manera, el tribunal dejó firme la medida y concluyó que la deuda de expensas debe ser afrontada por la adjudicataria de la vivienda y no por el IPAV, cerrando así el intento del Consorcio de trasladar la obligación al organismo estatal.