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EL DIARIO digital
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El fallo también mantiene la condición de reincidente del imputado.
La resolución se tomó el 8 de septiembre mediante la homologación de un juicio abreviado, en el que el acusado, junto con su defensa y la Fiscalía, admitió su responsabilidad en dos hechos de hurto simple, tipificados en el artículo 162 del Código Penal.
El primero ocurrió el 5 de agosto de 2025, cuando Pavez ingresó a un comercio de la calle Raúl B. Díaz al 500 y se llevó una campera, dos gorros de niña, dos pares de medias, una remera y una gorra, todo sin pagar. La maniobra quedó registrada en las cámaras de seguridad del local.
El segundo episodio fue al día siguiente, 6 de agosto a las 10:54, cuando el imputado sustrajo una bicicleta rodado 26, color naranja con canasto negro, de un complejo de departamentos en la calle Ayala 539. También en este caso, su accionar fue captado por las cámaras de seguridad de la zona.
Por estos hechos, el juez Chapalcaz lo condenó inicialmente a tres meses de prisión efectiva. Sin embargo, al unificar esa sanción con la pena impuesta en la sentencia N° 135/2025, dictada el 6 de agosto, fijó la pena única de seis meses de prisión efectiva, sin costas.
Además, el fallo ordena el cómputo del tiempo de detención cumplido, la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía provincial, y que se consulte a las víctimas si desean ser notificadas de futuros pedidos de beneficios penitenciarios.