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EL DIARIO digital
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La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa ratificó que Cipriano S.A.S., titular de "Quiroga Birrería", deberá abonar retribuciones por comunicar música grabada al público excepto los períodos prescriptos y cumplir con la obligación de presentar planillas con el detalle de los temas reproducidos. Rechazó las apelaciones de ambas partes y dejó firme el fallo de primera instancia.
La sentencia fue dictada el 1° de septiembre de 2025 por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, integrada por las juezas Laura B. Torres y Marina E. Álvarez. El tribunal confirmó el fallo de la jueza de primera instancia, Ivana Álvarez Burgos, que había hecho lugar parcialmente al reclamo de AADI CAPIF, la entidad que recauda en nombre de artistas, intérpretes y productores fonográficos.
En su resolución original, el juzgado de grado había admitido de manera parcial la excepción de prescripción planteada por la demandada: consideró vencidos los períodos entre octubre de 2019 y abril de 2021, pero ordenó pagar lo adeudado desde mayo de 2021 hasta la fecha de la demanda (8 de mayo de 2023). De acuerdo a la pericia contable, el total reclamado asciende a $432.573,08 a diciembre de 2023, cifra a la que se sumarán los intereses a la tasa activa por cada período debido.
La sentencia también impuso una obligación de hacer: el local deberá presentar las planillas exigidas por la normativa (art. 40 del Decreto 41.233/34), que permiten a la entidad distribuir lo recaudado entre los verdaderos titulares de los derechos. Según la Cámara, sin esas planillas "los usuarios se verían favorecidos por el uso de derechos ajenos sin informar de ello" y los artistas quedarían sin percibir lo que corresponde.
Ambas partes apelaron. AADI CAPIF sostuvo que debía aplicarse un plazo de prescripción más largo cinco años y que la obligación nace por ley cada vez que se comunica música al público, por lo que no podía considerarse prescripto el período reclamado. Por su parte, la empresa Cipriano S.A.S. alegó que no era sujeto pasivo de la recaudación, que durante la pandemia el local no funcionó, que parte de su facturación provenía de delivery y que debía declararse inconstitucional la Resolución 390/2005, que establece un aporte del 1% de los ingresos brutos.
La Cámara desestimó ambos planteos. Consideró que se trata de retribuciones mensuales ligadas a los ingresos brutos, lo que justifica aplicar la prescripción bienal del artículo 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial. También sostuvo que la demandada no acompañó fundamentos jurídicos suficientes para sostener sus defensas, en particular la inconstitucionalidad de la norma.