La Pampa

El STJ dejó firme una absolución a favor del exintendente de 25 de Mayo

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal de la Municipalidad de 25 de Mayo y dejó firme la absolución del exintendente David Bravo. La causa había investigado el manejo de regalías petroleras transferidas a la cooperativa COOSPU, pero los jueces concluyeron que la querella no podía ampliar la acusación en el juicio porque no lo hizo en la etapa intermedia

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la Municipalidad de 25 de Mayo en la causa contra el exintendente David Bravo. Con esta decisión, la absolución dictada en 2023 por el Tribunal de Audiencia y confirmada en 2024 por el Tribunal de Impugnación Penal quedó firme y el expediente se archivará, sin posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenga.

El caso se inició por el manejo de fondos provenientes de regalías petroleras. La Fiscalía acusó a Bravo de haber promulgado dos ordenanzas que permitieron transferencias de dinero a la cooperativa COOSPU durante su gestión como intendente. Según la acusación, se trataba de una maniobra irregular que sustraía caudales públicos de la esfera de control del municipio.

La primera norma observada fue la ordenanza 17/2012, que habría sido aprobada "sobre tablas" y sin la mayoría especial exigida por la Ley Orgánica de Municipalidades. La segunda, la ordenanza 24/2012, autorizaba la transferencia de fondos de las regalías hidrocarburíferas a la COOSPU para la ejecución de obras. El Ministerio Público Fiscal sostuvo que a través de esta última decisión se transfirieron alrededor de 1,4 millones de pesos entre diciembre de 2012 y 2013, en condiciones que vulneraban las normas de control del gasto público.

Durante el debate oral, la Municipalidad de 25 de Mayo, en calidad de querellante particular, buscó ampliar el marco de la acusación. Planteó que Bravo había armado un esquema para utilizar a la cooperativa como intermediaria en la contratación de obras, lo que le permitió evadir la aplicación de la Ley de Contabilidad, la Ley de Obras Públicas y los mecanismos de control municipal. La querella pidió que se condenara al exintendente a dos años y medio de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Sin embargo, tanto la Audiencia de Juicio como luego el Tribunal de Impugnación entendieron que la querella no podía sostener esa acusación porque no había cumplido los pasos procesales previos. Los jueces remarcaron que en la etapa intermedia del proceso —cuando la ley exige definir con precisión qué se le imputa al acusado— la Municipalidad no presentó acusación autónoma ni adhirió a la fiscal. Esa omisión limitó su actuación en el debate: podía acompañar la teoría del caso de la Fiscalía, pero no introducir hechos o figuras legales nuevas en los alegatos.

En el análisis de fondo, los jueces también marcaron diferencias entre lo que acusó la Fiscalía y lo que pretendía plantear la querella. Sobre la ordenanza 17/2012, el Tribunal concluyó que no se probó ninguna conducta delictiva atribuible a Bravo, ya que las eventuales irregularidades correspondían al Concejo Deliberante y la norma nunca se ejecutó, siendo derogada poco después. Respecto de la ordenanza 24/2012, la acusación fiscal se centraba en la supuesta sustracción de fondos mediante transferencias a la COOSPU. La querella, en cambio, buscó instalar que la maniobra fue un ardid para eludir los controles del Estado, pero esa ampliación fue considerada extemporánea y fuera de las reglas del proceso.

Cuando el caso llegó al Tribunal de Impugnación Penal, en agosto de 2024, la Sala B ratificó por unanimidad la absolución. Destacó que la querella había intentado modificar la base de la acusación en el debate, lo que violaba el principio de congruencia, que garantiza que nadie pueda ser condenado por hechos que no le fueron imputados previamente. 

Ante esa confirmación, la Municipalidad presentó un recurso de casación que fue declarado inadmisible y finalmente recurrió en forma extraordinaria para llegar a la Corte Suprema. La Sala B del STJ resolvió el 29 de agosto de 2025 que ese intento era improcedente: la resolución que se pretendía llevar a revisión no era una sentencia definitiva, sino un rechazo por motivos formales. 

Una condena

David Bravo fue condenado a cinco años de prisión como partícipe necesario en una causa por trata de personas con fines de explotación sexual. La investigación federal determinó que entre 2011 y 2012 funcionó en la localidad un cabaret bajo los nombres "Venus" y luego "Karibian", donde varias mujeres en situación de vulnerabilidad eran explotadas sexualmente. La dueña del prostíbulo, Nurys Caraballo Castillo, también recibió la misma pena como autora de los hechos.

También te puede interesar...