La Pampa

Para Gil Domínguez, la cautelar que limita difusión de audios de Karina Milei es censura previa

El constitucionalista pampeano cuestionó la resolución del juez Maraniello por imponer censura previa, sin plazos ni sujetos pasivos definidos, y advirtió que afecta la libertad de expresión. También remarcó que, de manera llamativa, el expediente no está disponible en el sistema de consultas del Poder Judicial.

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EL DIARIO digital

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El fallo del juez Alejandro Maraniello, que restringió la difusión en medios periodísticos de audios atribuidos a la secretaria general de la Gobernación, Karina Milei, generó una inmediata reacción de juristas que consideraron la medida como un avance sobre la libertad de expresión.

El constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez expresó en su cuenta de X: "La interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte IDH desarrolló estándares precisos en la materia. Una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático".

El expediente, identificado como "Milei, Karina Elisabeth s/ medidas cautelares" (Nº 13.408/2025), tramita en la justicia en lo civil y comercial federal de la Ciudad de Buenos Aires, pero no está disponible en el sistema de consultas del Poder Judicial, lo que fue señalado como una arbitrariedad en términos de acceso a la información pública.

Gil Domínguez detalló que la medida cautelar dictada "adelanta la cuestión de fondo de un proceso que no sabemos si fue iniciado", y que al ser "innovativa, sin plazo y sin sujeto pasivo directo", se aparta de lo dispuesto por la Ley 26.854, que establece un límite de tres meses para estas resoluciones.

El constitucionalista también subrayó la contradicción de que se le ordene al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) cumplir con la cautelar, cuando el artículo 10 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual excluye de su competencia la intervención en contenidos de redes sociales.

Finalmente, sostuvo que, al no estar notificada a un sujeto pasivo, "la cautelar no tiene ninguna clase de eficacia procesal y cualquier periodista o persona puede difundir los contenidos que desee sin ninguna clase de inhibición judicial".

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