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EL DIARIO digital
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El tribunal, integrado por la jueza Carina Mariana Ganuza y el juez Guillermo Samuel Salas, confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a la Federación a abonar más de 3,6 millones de pesos a Manuel José Otero, aunque extendió el alcance del fallo para que también se liquiden las diferencias posteriores a marzo de 2021 y hasta que la entidad sindical comience a cumplir regularmente con el pago mensual del beneficio.
El reclamo de Otero
Otero, exempleado de la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa, sostuvo que al jubilarse no percibía correctamente la compensación prevista por el artículo 9 del CCT 36/75, que garantiza a los pasivos alcanzar el 82% del salario de un trabajador en actividad.
La FATLyF había argumentado que el haber jubilatorio de Otero ya superaba ese porcentaje gracias a la inclusión del adicional por "Zona Austral". Sin embargo, tanto la pericia contable como la interpretación judicial concluyeron que ese concepto no debía computarse en el cálculo.
La Cámara también descartó la defensa de la prescripción parcial planteada por la Federación y consideró que los descuentos reclamados por Otero debían computar ítems como el Sueldo Anual Complementario, la Bonificación por Turismo Social y la Bonificación Anual por Eficiencia, que habían sido omitidos en la liquidación inicial.
Los argumentos de la Cámara
En su voto, la jueza Ganuza remarcó que la FATLyF, como administradora del fondo, no había demostrado la imposibilidad financiera de cumplir con la obligación ni había informado adecuadamente a Otero cuando se interrumpió el beneficio. Además, señaló que la naturaleza del fondo no habilita a restringir derechos adquiridos bajo el principio de solidaridad.
El juez Salas adhirió a su criterio, y en forma unánime la Cámara rechazó la apelación de la Federación y admitió parcialmente la del jubilado.
La decisión final
La sentencia confirmó la obligación de la FATLyF de pagar las diferencias adeudadas a Otero desde 2015, con actualización de intereses, y ordenó además que se computen las diferencias generadas con posterioridad a la pericia contable de 2021 hasta la efectiva regularización del beneficio.
Con este fallo, el tribunal pampeano ratificó la vigencia del principio protectorio del derecho laboral y previsional, y marcó un antecedente en la interpretación del Fondo Compensador previsto en el convenio colectivo del sector eléctrico.
El Fondo Compensador de Jubilaciones fue creado por el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 36/75 y tiene naturaleza solidaria: se financia con aportes de los trabajadores activos y de las empresas, y busca garantizar que los jubilados del sector perciban hasta el 82% del salario en actividad, mientras que los pensionados alcancen al menos el 75%. La administración del fondo está a cargo de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, que dicta reglamentos internos para distribuir los recursos. El sistema, de carácter colectivo y de reparto, fue pensado como un mecanismo adicional a la jubilación ordinaria para sostener el nivel de ingresos de los pasivos del gremio eléctrico.