La Pampa

Otro revés para Tierno en la justicia

El juez de control Carlos Ordás ya había rechazado su solicitud en marzo de presentarse como querellante en una causa contra la RTO, al entender que no reunía la condición de "ofendido penalmente" que exige el Código Procesal Penal. Ahora el STJ rechazó el recurso.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa rechazó un recurso de casación presentado por Juan Carlos Tierno, que pretendía ser reconocido como querellante particular en una causa judicial iniciada por él mismo.

La denuncia había sido radicada en enero de este año y cuestionaba la supuesta implementación "irregular e ilegal" del sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en el ámbito del municipio de Santa Rosa. Según Tierno, esa exigencia vulneraba la normativa provincial y nacional de tránsito y restringía el derecho constitucional a la libre circulación.

Con el patrocinio del abogado Alejandro Impache, Tierno sostuvo que la causa debía investigarse como un delito contra la Administración Pública, en los términos del artículo 248 del Código Penal, que sanciona a funcionarios que dictan resoluciones arbitrarias.

Además, planteó que no permitirle actuar como querellante particular favorecía la impunidad y limitaba la participación ciudadana en los procesos judiciales.

El juez de control, Carlos Ordás, ya había rechazado su solicitud en marzo, al entender que Tierno no reunía la condición de "ofendido penalmente" que exige el Código Procesal Penal para constituirse como querellante particular. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP).

El exministro de Gobierno y Justicia llevó la discusión al Superior Tribunal de Justicia, pero la Sala B consideró que su recurso no cumplía con los requisitos legales para ser admitido.

El STJ recordó que el querellante particular es quien resulta directamente afectado por el delito. En este caso, los hechos denunciados —según los jueces— no impactaban sobre un interés personal de Tierno, sino que se referían a un bien jurídico general, como es la Administración Pública.

"Ser damnificado no es lo mismo que ser ofendido penalmente", explicaron los magistrados, y subrayaron que la acción penal en este tipo de casos corresponde al Ministerio Público Fiscal, que representa a la sociedad.

La Revisión Técnica Obligatoria (RTO), implementada mediante la ordenanza 6977/2023, está vigente desde el 1.º de octubre de 2024 en Santa Rosa. Desde entonces, es obligatoria para vehículos.

La medida generó oposición política: concejales de la UCR y el PRO cuestionaron judicialmente su implementación y solicitaron su suspensión, argumentando posible inconstitucionalidad. Sin embargo, el Superior Tribunal provincial rechazó esas presentaciones en 2025 por falta de legitimación activa, por lo que no entró a debatir el fondo del tema. También declinó habilitar el acceso a la Corte Suprema.

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