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EL DIARIO digital
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Sin embargo, los ediles aún conservan una última instancia: la posibilidad de presentar una queja directa ante el máximo tribunal del país.
En dos fallos simultáneos emitidos este viernes, la Sala C rechazó, por un lado, un pedido de revisión de sentencia de Comunidad Organizada y, por otro, el recurso extraordinario federal de la Unión Cívica Radical (UCR) y el PRO.
Los concejales de la UCR y el PRO Diego Camargo, María Luján Mazzucco, Romina Gisela Paci, María Fernanda Oddi y Marcelo Raúl Guerrero habían solicitado al STJ la autorización para elevar el caso a la Corte Suprema. Esta solicitud surgió luego de que, el 7 de mayo de 2025, el Superior Tribunal dictara una sentencia definitiva que rechazaba su demanda inicial por "falta de legitimación activa".
Argumentos de la oposición
Los demandantes argumentaron que la decisión del STJ incurre en "arbitrariedad" al omitir resolver una de sus pretensiones centrales. Según su planteo, la sentencia impugnada solo se pronunció sobre la invalidez de la ordenanza 6977/2023, pero no se expidió respecto a la segunda pretensión: la inconstitucionalidad de la resolución municipal 30/2024. Para los concejales, esta omisión constituye un vicio grave que priva al pronunciamiento de validez como acto jurisdiccional.
Afirmaron que la resolución 30/2024, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, autorizó la concesión del servicio de RTO sin intervención alguna del Concejo Deliberante. Esto, a su criterio, habría vulnerado normas constitucionales y legales que exigen una ordenanza especial para tales concesiones. Citaron los artículos 42 y 115 de la Constitución provincial y los artículos 36, inciso 43), y 67, inciso 21) y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades nº 1597. Todas estas normativas establecen que la autorización para concesionar un servicio público, así como la aprobación de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, son atribuciones exclusivas del órgano deliberativo local.
En sustento de la doctrina de la arbitrariedad, los concejales insistieron en que el Superior Tribunal "incurrió en una omisión relevante y sustancial al no tratar esta pretensión autónoma, formulada con fundamentos propios y con invocación de normativa de jerarquía constitucional". Señalaron, además, que dicha omisión afecta principios fundamentales como el de legalidad (artículo 19 de la Constitución Nacional), el republicano de gobierno (artículo 1 de la Constitución Nacional) y el debido proceso legal (artículo 18 de la Constitución Nacional), en tanto no se resolvió sobre un punto esencial del debate judicial. Enfatizaron que poseen legitimación activa y que, como concejales, resultaron directamente afectados en su rol institucional al haber sido excluidos del proceso de decisión administrativa que requiere de su intervención obligatoria.
Finalmente, solicitaron que se declare admisible el recurso extraordinario federal con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, se revoque la sentencia impugnada y se ordene al Superior Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento expreso sobre la pretensión de inconstitucionalidad de la resolución municipal 30/2024.
La postura municipal
La Municipalidad de Santa Rosa, en respuesta, se opuso al planteo, considerando que el recurso extraordinario federal era "manifiestamente inadmisible". Fundó esa inadmisibilidad en la ausencia de un gravamen federal concreto y actual, y señaló que los recurrentes no controvierten el verdadero fundamento del fallo del STJ: la falta de legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad.
En ese sentido, la Municipalidad destacó que, tanto respecto de la ordenanza 6977/2023 como de la resolución 30/2024, el pronunciamiento cuestionado resolvió expresamente que los concejales carecían del interés particular, directo y concreto exigido por la doctrina constitucional y vigente para acceder a la jurisdicción en este tipo de procesos. El STJ, al analizar el caso, ya les había indicado su falta de idoneidad procesal para el planteo.
El Superior Tribunal argumentó que el examen de este tipo de planteos debe efectuarse con un "criterio particularmente restrictivo", ya que su finalidad no es corregir eventuales errores en cuestiones no federales. Para ser admisible, se exige "un apartamiento palmario e injustificado de la solución normativa aplicable, o bien una ausencia total de fundamentación que prive a la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido".
En este caso particular, el STJ sostuvo que "el agravio referido a la supuesta omisión de tratamiento de una de las pretensiones -la referida a la resolución 30/2024- no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria". Explicaron que el Superior Tribunal resolvió la controversia declarando la falta de legitimación activa de los concejales para impugnar ambas normativas, lo que condujo al rechazo de la acción sin necesidad de abordar el fondo de la cuestión planteada. Los jueces del STJ enfatizaron que no podían resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma en este caso específico, ya que los demandantes no tenían la legitimación para hacerlo. "La falta de tratamiento de la cuestión de fondo no obedeció a una omisión jurisdiccional, sino a la verificación previa de un obstáculo procesal insalvable, cuya existencia fue expresamente declarada en la sentencia recurrida", concluyeron.