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EL DIARIO digital
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El juez de audiencia Daniel Alfredo Sáez Zamora (foto) condenó a un hombre de 52 años a tres años y seis meses de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual simple en concurso real, cometidos contra dos sobrinas menores de edad, en hechos ocurridos en esta ciudad.
La causa judicial, que involucró dos expedientes acumulados, abordó hechos que salieron a la luz en marzo de 2023 y que generaron un profundo impacto en el ámbito familiar y escolar de las víctimas.
El ahora condenado (quien tiene título universitario y no tenía antecedentes penales) fue hallado responsable de abuso sexual simple, como delito continuado, contra una adolescente en el marco de un vínculo familiar cercano, y de abuso sexual simple contra una niña de cinco años, en un episodio separado.
El magistrado fundamentó su decisión en la gravedad de los hechos, la multiplicidad de víctimas, la reiteración de conductas en uno de los casos y el daño emocional prolongado que las víctimas y sus entornos padecen hasta hoy.
Ambos abusos se dieron en contextos de cercanía y confianza, lo que aumentó el nivel de reproche penal, en línea con las leyes de protección integral de niños, niñas y adolescentes (Ley 26.061) y de protección contra la violencia hacia las mujeres (Ley 26.485).
Durante las audiencias, las víctimas y sus familiares describieron con detalle las consecuencias de los abusos: ruptura de vínculos afectivos, alteraciones en la dinámica familiar, somatización del trauma, e incluso reorganización del espacio escolar para evitar cruces con el entorno del agresor.
El juez destacó que, si bien el condenado no registra antecedentes penales y cuenta con una trayectoria laboral estable y una red afectiva sólida, sus condiciones personales como su nivel educativo y su entorno favorable incrementan el nivel de conciencia del daño causado y no constituyen atenuantes.
Tanto la Fiscalía como la Querella coincidieron en la responsabilidad penal del acusado, aunque difirieron en la solicitud de pena. Mientras la fiscal María Cecilia Molinari pidió tres años de prisión en suspenso, los abogados querellantes reclamaron cuatro años de cumplimiento efectivo, remarcando que la afectación fue profunda, duradera y con consecuencias múltiples.
Por su parte, la Defensa insistió en que la pena no debía implicar privación de libertad, alegando el respeto del imputado por las medidas cautelares, la falta de riesgo de reincidencia y el impacto emocional que el proceso ya le había causado. Además, cuestionó la lectura de daño psíquico sostenida por los peritos y puso en duda el temor expresado por el entorno de las víctimas.
Las víctimas, a partir de la denuncia, ya no vieron más a sus primas ni a su tía.
Detención en espera
El juez Sáez Zamora evaluó todos los argumentos y resolvió que la pena adecuada debía ser de cumplimiento efectivo, al entender que el reproche social y legal debe estar acorde a la reiteración de los abusos, la edad de las víctimas y el contexto de especial protección legal en el que se encuentran.
La sentencia ordena que, una vez firme, se proceda a la inmediata detención del condenado, quien será inscripto en el Registro de Agresores Sexuales de la provincia, y cumplirá su pena bajo supervisión del Juzgado de Ejecución Penal.
Mientras tanto, se mantienen las medidas de restricción ya vigentes, incluyendo la prohibición de contacto con las víctimas y el control por parte de la Unidad de Abordaje de Personas en Conflicto con la Ley Penal.