La Pampa

Rechazan recurso del fiduciario que no construyó un edificio 

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el intento de llevar el caso a la Corte Suprema y confirmó que Edgardo González deberá rendir cuentas y seguir fuera del fideicomiso. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa del fiduciario Edgardo Daniel González, en el marco del fallido proyecto "Edificio Chaco 253", que prometía 24 departamentos en la ciudad de Santa Rosa pero nunca inició la obra.

La decisión impide que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar que el recurso carecía de cuestiones federales que habilitaran la instancia excepcional. El tribunal también descartó que existiera arbitrariedad en las resoluciones previas, que habían obligado a González a rendir cuentas y lo habían removido del cargo de fiduciario.

El emprendimiento fue presentado en 2015 como un fideicomiso inmobiliario que ofrecía 24 departamentos con cocheras, piscina, solárium y SUM, a desarrollarse en Chaco 253, Santa Rosa. El esquema de pago, en algunos casos, consistía en una reserva inicial de $75.000, más 140 cuotas mensuales fijas de $5.500 y una suma final de $155.000 al momento de la posesión.

Sin embargo, y según denunciaron una decena de familias que adhirieron al proyecto, nunca se construyó nada en el terreno, salvo un cartel. Algunas personas llegaron a pagar entre 16 y 30 cuotas, confiando en el avance de la obra. Al no recibir explicaciones por parte del administrador, decidieron recurrir a la Justicia.

Entre los actores que promovieron la demanda figuran una docena de personas que aportaron al fideicomiso y reclamaron la rendición de cuentas, conforme lo establecido en las cláusulas contractuales. Afirmaron que desde 2017 empezaron a expresar su preocupación por la falta de avances, sin obtener respuesta de González, quien incluso intentó rescindir unilateralmente los contratos y desconocer la representación legal de los denunciantes.

En su defensa, González admitió que no hubo obra pero explicó que se habían hecho pagos de derechos municipales, honorarios de profesionales y demolición de la vivienda preexistente. Informó que los aportes totalizaron $4.432.155,72, de los cuales $1.538.500,98 fueron honorarios por su función como fiduciario, pero reconoció que la obra nunca se había iniciado.

En 2022, una jueza de primera instancia lo condenó a rendir cuentas, lo removió del fideicomiso y rechazó su contrademanda por supuestos daños. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. González intentó revertir el fallo con un recurso provincial, también rechazado por el STJ en octubre de 2024.

Ahora, su defensa había planteado un recurso extraordinario federal, con el que pretendía llevar el caso a la Corte Suprema. Alegó errores de derecho, violación de garantías constitucionales y arbitrariedad. Pero el STJ respondió que no se trataba de una sentencia federal revisable, ya que el caso involucraba normas de derecho común, como las que regulan las obligaciones de los fiduciarios.

Además, el tribunal pampeano subrayó que la defensa no demostró un apartamiento grosero del derecho ni una ausencia total de fundamentación que habilitara el control extraordinario por arbitrariedad.

Con esta decisión, se agotan las vías judiciales provinciales para el fiduciario.

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