La Pampa

Obligan al ISS a pagar pensión directa a joven con discapacidad

El fallo anula una resolución que había denegado el beneficio basándose en la aplicación compulsiva del régimen de reciprocidad previsional. La Corte provincial priorizó la actividad laboral del padre fallecido.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió, por mayoría, hacer lugar a una demanda presentada contra el Instituto de Seguridad Social (ISS) de la provincia, y ordenó al organismo dictar un nuevo acto administrativo que otorgue a Julia Vázquez Romero una pensión directa tras el fallecimiento de su padre, quien era afiliado en actividad al momento de su muerte. La resolución judicial también impone al ISS el pago de los haberes retroactivos desde el 30 de mayo de 2023, fecha posterior al fallecimiento del causante.

La sentencia revoca la resolución 863/24 del Directorio del ISS, que había denegado el beneficio de pensión directa con fundamento en la supuesta falta de competencia del organismo, dado que Rubén Osvaldo Vázquez —padre de Julia— registraba mayor cantidad de años de aportes en la ANSeS que en el régimen provincial.

El conflicto jurídico giró en torno a la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria y la determinación de cuál debía considerarse la "caja otorgante" del beneficio. Mientras el ISS sostuvo que debía intervenir la ANSeS, dado el mayor tiempo de aportes del causante a nivel nacional, la parte actora —representada por su madre y apoyo judicial Dorila Raquel Romero— argumentó que el fallecimiento se produjo cuando Vázquez era trabajador activo del Estado provincial, lo que activaba el derecho a pensión directa en ese régimen, independientemente del cómputo histórico de aportes.

La votación del fallo fue dividida: la presidenta de la Sala C, María Verónica Campo, votó por rechazar la demanda, mientras que su par José Roberto Sappa entendió que correspondía hacer lugar a la acción. Ante la disidencia, se convocó al vocal de la Sala B, Hugo Oscar Díaz, quien inclinó la balanza a favor de la postura de Sappa, con argumentos propios que reforzaron el enfoque interpretativo a favor de la protección previsional de la joven con discapacidad.

Derechos previsionales

En su voto, el ministro Sappa enfatizó que el ISS no podía invocar válidamente la aplicación del régimen de reciprocidad, dado que el último empleo activo del causante fue dentro del sistema previsional provincial, mientras que sus aportes a ANSeS habían cesado en 2007, más de 16 años antes del deceso. En consecuencia, sostuvo que la pensión directa debía ser otorgada por el régimen local, por tratarse del vínculo previsional vigente al momento del fallecimiento.

Sappa también remarcó la obligación del Estado de interpretar las normas previsionales con un criterio tuitivo, atendiendo especialmente a la situación de vulnerabilidad de Julia Vázquez Romero, quien padece síndrome de Down. Citó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia como marcos normativos que obligan a remover barreras y garantizar derechos a quienes se encuentran en condiciones desventajosas.

A su turno, el vocal Díaz reforzó esa mirada y consideró "ambiguas" algunas disposiciones reglamentarias del régimen nacional, lo que —a su juicio— habilita a una interpretación que ponga en primer plano la situación concreta de la solicitante y su derecho al acceso a la seguridad social.

Con retroactividad

Además de anular la resolución administrativa, el fallo ordenó al ISS abonar la totalidad de los haberes previsionales devengados desde el día siguiente al fallecimiento del causante, con intereses calculados mediante la tasa mixta que aplica la justicia pampeana en este tipo de casos.

En cuanto a las costas del proceso, el Tribunal impuso el pago al Instituto de Seguridad Social, señalando que la actora razonablemente pudo considerarse con derecho a litigar. También se fijaron honorarios para las partes intervinientes.

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