La Pampa

Revocaron una condena por usurpación a una madre en situación de vulnerabilidad

La Cámara consideró que no había certeza suficiente para sostener la condena. La mujer, madre de seis hijos, ya había abandonado la vivienda antes del fallo de primera instancia.

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EL DIARIO digital

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La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa revocó la condena dictada contra MAB por el delito de usurpación y resolvió su absolución, en virtud del principio de presunción de inocencia y el beneficio de la duda. La decisión fue adoptada por la jueza sustituta María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi, quienes hicieron lugar al recurso presentado por la defensa de la imputada.

MAB había sido condenada el 26 de febrero por la jueza de audiencia Alejandra Ongaro a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. La magistrada entendió que la mujer había ocupado en forma clandestina una vivienda del barrio Plan 5000 de Santa Rosa, propiedad de Daniel Cáceres. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación concluyó que no estaba acreditado con certeza que el ingreso hubiera sido sin autorización ni de forma oculta, tal como lo exige la figura penal invocada.

La defensa, a cargo del abogado Juan José Hermúa, sostuvo que existía una relación personal previa entre MAB y el propietario, que este le había facilitado las llaves del inmueble y que la mujer había permanecido allí con sus hijos por falta de otra alternativa habitacional. Durante el juicio,  declaró que había acordado con Cáceres la utilización del inmueble a cambio de mantener una relación íntima y que no había causado daño alguno al ingresar. También señaló que su situación económica, sin ingresos formales ni manutención para sus seis hijos, le impedía alquilar otro lugar.

Los jueces valoraron los testimonios de la propia acusada, de funcionarios policiales que constataron que no hubo daños en la vivienda, y de allegados que confirmaron la existencia del vínculo entre ella y Cáceres. También destacaron la intervención del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Dirección de Familia municipal, quienes dieron cuenta de la predisposición de MBA para abandonar la casa una vez obtenida asistencia estatal, lo que finalmente ocurrió el 21 de febrero, antes de que se dictara la condena original.

"Resulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente", cita el fallo al repasar doctrina de la Corte Suprema sobre el principio de in dubio pro reo.

La sentencia también cuestionó que la acusación haya incorporado recién en el alegato final la figura de "clandestinidad" como modalidad delictiva, sin haberlo sostenido durante el desarrollo del juicio, lo que, a criterio del Tribunal, afectó el derecho de defensa.

El Tribunal de Impugnación resolvió por unanimidad revocar la sentencia condenatoria y absolver a Michela Blanco del delito de usurpación, sin costas, con fundamento en que no se pudo demostrar la responsabilidad penal con el grado de certeza requerido.

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