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EL DIARIO digital
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La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó el fallo que hizo lugar a la demanda colectiva de los pampeanos que suscribieron planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019 y dispuso que las fábricas automotrices actualicen las cuotas en base a la inflación determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
La medida, que beneficia a unos 2 mil pampeanos, aún puede ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fallo fue firmado por los jueces José Sappa y Verónica Campo.
"El Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia acaba de rechazar por inadmisible los recursos extraordinarios provinciales de las Administradoras de planes de ahorro. Con este fallo, ganamos la batalla judicial en todas las instancias de nuestra Provincia", anunció el diputado provincial del FreJuPa, Espartaco Marín. "Muchas gracias a todos los que confiaron en nosotros", señaló este miércoles a media mañana.
Marín impulsó en 2019 la presentación de un amparo colectivo que obliga a las automotrices a recalcular las cuotas de los planes de ahorro. Con la resolución del STJ, quedó firme en las instancias provinciales, aunque todavía pueden recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa firmó la resolución este martes 10 de junio. Declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA) y por las empresas Chevrolet y Volkswagen en el marco de una causa colectiva por los aumentos en los planes de ahorro ocurridos entre 2018 y 2019. La decisión confirma el fallo de Cámara que había ratificado una sentencia de primera instancia favorable a los ahorristas.
El caso tiene origen en una acción de amparo colectivo promovida por consumidores de toda la provincia que denunciaron subas desproporcionadas en las cuotas de sus planes de ahorro para vehículos. En su fallo, la justicia ordenó reajustar los valores de las cuotas utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), retrotrayéndolos a los valores vigentes en abril de 2018 o, en su caso, a la fecha de suscripción de los contratos posteriores.
Ante esta decisión, CISA interpuso un recurso extraordinario alegando arbitrariedad, afectación de derechos constitucionales y falta de legitimación activa del colectivo actor. Además, cuestionó la aplicación de la teoría de la imprevisión y sostuvo que se ignoró el control estatal que ejerce la Inspección General de Justicia sobre este tipo de contratos.
Sin embargo, el Superior Tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos legales mínimos, particularmente en lo relativo a la fundamentación y delimitación clara de los agravios. Según la resolución, la presentación del abogado de la firma, Eduardo Pascual, incurrió en "deficiencia técnica" y no aportó argumentos que desarticularan el sólido razonamiento constitucional y legal del fallo recurrido.
En el análisis de fondo, el Tribunal destacó la razonabilidad del fallo de Cámara, el cual había valorado la afectación masiva y homogénea a los consumidores pampeanos, en un contexto de alta inflación y falta de información clara por parte de las empresas administradoras de los planes. Se resaltó también la importancia del acceso a la justicia de los sectores más vulnerables, y la legitimidad de la vía colectiva como herramienta eficaz para proteger derechos del consumidor.