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EL DIARIO digital
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Un hombre de 27 años fue condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y amenazas simples contra su expareja, con quien tiene un hijo en común. La sentencia fue dictada por el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, tras un acuerdo de juicio abreviado.
La condena se unifica con una pena anterior impuesta al imputado el 16 de marzo de 2021, resultando en una pena única y total de un año de prisión de cumplimiento efectivo.
El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por el fiscal Francisco Trucco, el defensor oficial Guillermo Constantino y el propio imputado. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, manifestó su conformidad y expresó que no era de su interés que la causa se ventilara en un debate oral y público.
Las pruebas presentadas en la causa detallan una serie de episodios de violencia y amenazas ocurridos en junio de 2024.
El domingo 16, el imputado envió a su expareja mensajes de texto amenazantes como: "vos ya estás muerta", "más si se te cruza hacer denuncia", "yo te avisé", y "bienvenida al infierno". Ese mismo día, por la tarde, se presentó en el domicilio de la víctima, la tomó del cuello y la cuestionó sobre su relación. Tras un forcejeo por el celular, el imputado la llevó en su vehículo, donde continuó con las amenazas e intentó obligarla a ir a dormir con él.
Al día siguiente, las amenazas continuaron a través de WhatsApp con mensajes como: "avisale a tu papá que no dormís ahí hoy", "prepara las cosas temprano", e "yendo" tras la negativa de la joven. Alrededor de las 12:50 horas, el imputado se presentó nuevamente en el domicilio de la víctima en automóvil y, al acercarse ella, le exhibió un arma de fuego larga tipo carabina, realizando un movimiento de carga, mientras la instaba a "ir a dormir con él". Posteriormente, le envió mensajes por WhatsApp afirmando: "ahora sos mi novia", "te aviso".
En tanto, el martes 18 el imputado envió un mensaje a la víctima diciendo: "date por muerta" y otras amenazas. Horas más tarde, la llamó por teléfono, la ubicó y, al enterarse de que se dirigía al gimnasio, la amenazó con ir y "matar a todos".
En su fallo, el juez Ambrogetti destacó que el material probatorio "acredita que el conflicto entre las partes existió. Todo lo cual da cuenta de un contexto de violencia de género que se ha repetido en el tiempo, el cual tiene como víctima a la damnificada".
El magistrado consideró que la condena, en concordancia con la voluntad de la víctima, garantiza los estándares mínimos exigidos por la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, al ser una "respuesta oportuna y efectiva", evitando la revictimización al no realizarse un juicio oral y público.
En el mismo acuerdo, las partes habían solicitado la absolución del imputado por el delito de coacción simple. El juez coincidió con esta solicitud, aplicando el principio "in dubio pro reo", al no poderse comprobar "una certeza inexorable respecto del fin de las amenazas", es decir, que estuvieran dirigidas a obligar a la víctima a hacer o no hacer algo específico. Asimismo, citó la doctrina "Tarifeño" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece la obligación del tribunal de absolver al imputado ante la falta de acusación del fiscal, tanto en juicio común como en juicio abreviado.