La Pampa

Abuela deberá cubrir parte de la cuota alimentaria si el padre no paga

La mujer había apelado la decisión alegando que afecta sus ingresos jubilatorios, pero la Cámara rechazó el planteo.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó una sentencia que obliga a una abuela a contribuir, en forma subsidiaria, con la manutención de sus nietos en caso de que el padre de los menores no cumpla con la cuota alimentaria. La decisión fue adoptada por unanimidad el pasado 4 de junio, con el voto de las juezas María Anahí Brarda y Laura Cagliolo.

El fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Familia N.º 2 de Santa Rosa, había fijado una cuota mensual de $250.000 a cargo del progenitor para cubrir las necesidades básicas de sus dos hijos adolescentes. Además, estableció que, en caso de incumplimiento total o parcial, la abuela paterna debía integrar la cuota, aunque con un tope del 10% de sus haberes jubilatorios.

La mujer apeló esa decisión argumentando, entre otras cosas, que el juez omitió considerar sus condiciones personales y económicas, y que la sentencia afectaba derechos constitucionales al comprometer su ingreso previsional. También sostuvo que no se había probado debidamente la imposibilidad de la madre para afrontar los gastos por sí sola, ni se habían evaluado otros posibles parientes obligados.

Sin embargo, la Cámara rechazó los argumentos. En su voto, la jueza Brarda explicó que la abuela no ejerció su derecho de defensa durante el proceso, no ofreció pruebas ni justificó su situación económica en el momento oportuno. "La mera alegación de una postura distinta o la exteriorización de disconformidad con los términos de la sentencia no resulta suficiente para su modificación", afirmó.

Asimismo, subrayó que "la apelante estaba en conocimiento del trámite", que asistió a la audiencia de mediación y fue debidamente notificada del juicio, pero adoptó "una postura omisa y renuente", lo que implicó un "reconocimiento implícito" de la pretensión de la madre.

La resolución también destacó que la progenitora se había hecho cargo de sus hijos durante un largo período de tiempo, sin recibir colaboración del padre, y que recién luego de varios incumplimientos recurrió al auxilio de la abuela, tal como lo prevé el Código Civil y Comercial en su artículo 668, que habilita el reclamo a los ascendientes ante la desatención de los progenitores.

"No resulta aceptable pretender responsabilizar a la madre frente a los incumplimientos del progenitor, pero tampoco escudarse en ello para deslindar la responsabilidad de aquellos parientes a quienes legislativamente se los ha ubicado como corresponsables", sostuvo Brarda.

Por su parte, la jueza Cagliolo adhirió en todos sus términos a la argumentación y el voto de su colega.

También te puede interesar...