La Pampa

Dos condenas por violencia de género en General Acha

Una de las sentencias la firmó el juez de control Diego Asín.

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EL DIARIO digital

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Dos hombres fueron condenados en General Acha a seis meses de prisión en suspenso y a someterse a tratamientos psicólogos, al ser condenados por casos de violencia de género. Las víctimas fueron una pareja, una expareja y una suegra y, uno de los imputados ya tenía dictada una orden de restricción de acercamiento. En ambos legajos los conflictos penales se resolvieron por la vía alternativa del juicio abreviado.

El juez de control achense, Diego Asín, condenó a Néstor Fabián Suárez, de 53 años, como autor de desobediencia judicial como delito continuado y amenazas simples en concurso real, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres, a seis meses de prisión de ejecución condicional.

En ese expediente se probó que, a pesar de tener vigente una restricción de acercamiento y contacto con una expareja, Suárez le envió 10 mensajes y videos a la víctima en abril pasado, en menos de dos semanas, a través de la red social Tik-Tok y de su Whatsapp. En muchos puso emojis buscando mostrar arrepentimiento.

Finalmente, el 29 de abril publicó en los estados de Whatsapp dos fotos de armas de fuego. Una era de una pistola y debajo escribió la frase "en poco se va a sentir…"; seguida de dos emojis con caras tristes y un revolver plateado. Ese mismo día, cuando la mujer salió del trabajo, el imputado "pasó al lado suyo hasta casi llegar a su casa, una situación que le causó mucho miedo", describió el juez en el fallo. La denunciante también dijo que solía pasar a diario con su auto frente a su lugar de trabajo.

Todos esos hechos ocurrieron cuando Suárez tenía una orden de prohibición de acercarse y/o mantener contacto personal con la damnificada –incluso por medios electrónicos– por un lapso de 90 días, que luego fueron prorrogados. Esa disposición había sido dictada por la jueza de familia, niñas, niños y adolescentes de General Acha, Daniela De La Iglesia, y regía hasta mayo.

La magistrada también le había advertido que no podía concurrir ni al domicilio de la mujer, ni a su trabajo, ni a ningún lugar donde ella estuviera; y tampoco realizar actos de perturbación o intimidación ni comprar o tener armas de fuego.

Además de la pena en suspenso, Asin resolvió –a pedido de las partes– fijarle el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad en caso de infringirlas: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima y de relacionarse y/o comunicarse por cualquier medio con ella y/o el grupo familiar conviviente; abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; y realizar un tratamiento psicológico.

El abreviado fue convenido entre la fiscala Paula Soledad Duscher, el defensor particular Cristian Sebastián Zaikoski y el propio Suárez, quien admitió su culpabilidad. La víctima, al ser informada sobre sus alcances, prestó consentimiento.

Lesiones agravadas

En la otra causa, la jueza de control de General Acha, Laura Moscoso Mendieta, condenó a Camilo Lisandro Sánchez (33 años) a seis meses de prisión en suspenso, por resultar autor material del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo de pareja previo, en concurso real con lesiones leves, en un contexto de violencia de género de acuerdo a los términos de la ley 26.485.

¿Qué se demostró en este legajo? Que el imputado llamó por teléfono a su pareja, una noche a las 0.15 cuando ella estaba comiendo un asado con amigas, y le dijo que volviera a la casa. Una vez allí se produjo una discusión, donde el agresor le cuestionó a la mujer porqué había llegado más tarde de lo acordado.

En dicho contexto, la tomó de los pelos, la golpeó con un puño en la cabeza y le dio cachetadas en el rosto, ocasionándole escoriaciones y hematomas. En esos instantes, y alertada por una vecina, llegó la madre de la damnificada y, al verla, Sánchez le dijo: "qué estás haciendo acá, vos también vas a cobrar".

Cuando la madre intentó defender a su hija, el acusado la tomó del cuello y los brazos y la arrojó contra un cochecito para bebés, sufriendo también hematomas y escoriaciones. Recién cuando pudo salir de la vivienda, pidió ayuda a la policía.

En este abreviado intervinieron el fiscal achense, Juan Bautista Méndez, el defensor Zaikoski y Sánchez, quien aceptó la autoría de los delitos. Su pareja, al ser notificada del acuerdo, dio su conformidad; pero la madre no.

El acusado deberá, durante dos años, cumplir con estas pautas de conducta: fijar residencia, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, no concurrir al domicilio ni relacionarse con su suegra, abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico.

En los juicios abreviados, según lo prevé el Código Procesal Penal de La Pampa, los jueces y juezas no pueden imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.?

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