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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Rubén Osvaldo Horacio Sotelo, quien fue condenado a cinco años de prisión por cuatro robos en despoblado y entorpecimiento del servicio de energía eléctrica, todos cometidos entre septiembre y octubre de 2023 en las localidades de Santa Rosa y Toay.
El fallo, dictado por la Sala B del STJ el pasado 30 de mayo, declaró inadmisible el planteo de la defensora penal Silvia Annecchini, quien argumentó que la sentencia era arbitraria y desproporcionada, y solicitó una reducción de la pena impuesta.
La condena original había sido confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal y recaía sobre Sotelo como coautor de los hechos, junto a otras personas, por haber derribado transformadores de alta tensión y sustraído bobinados de cobre, lo que provocó la interrupción del servicio eléctrico en diversas zonas rurales y urbanas. Además, el condenado fue considerado reincidente.
En su recurso, la defensa alegó una errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, y sostuvo que la pena resultaba excesiva en comparación con las condenas de los otros imputados que accedieron a juicios abreviados. También cuestionó la fundamentación del monto de la pena, señalando que el juez de juicio descartó ciertas pautas valoradas inicialmente y que eso no se reflejó en una disminución del castigo.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial entendió que el recurso no cumplía con los requisitos de autosuficiencia necesarios para ser admitido. En ese sentido, indicó que no se demostró de manera clara cómo la resolución recurrida violaba derechos fundamentales ni cómo se había aplicado erróneamente la ley.
"El recurso debe bastarse a sí mismo", recordó el fallo citando jurisprudencia doctrinaria. Además, remarcó que discrepar con el monto de la pena no basta para demostrar arbitrariedad, y que la determinación del castigo es una facultad propia de los jueces de juicio, dentro de los márgenes legales establecidos.
Por todo ello, el STJ resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sotelo y dejó firme la condena dictada por el tribunal de juicio.
Los coautores Yamil Ali Ibrian Mansilla y Franco Omar Frank acordaron un juicio abreviado. Ambos, al aceptar la culpabilidad, fueron condenados a tres años de prisión en suspenso -y el cumplimiento de reglas de conducta por dos años- por los delitos de robo calificado por ser cometido en despoblado y entorpecimiento del servicio público de electricidad, cada uno en dos oportunidades.