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Ordenan escriturar una vivienda del IPAV a favor de una compradora

La Cámara de Apelaciones rechazó un recurso presentado por una adjudicataria que se negó a cumplir con la entrega de la escritura, pese a haber vendido el inmueble. El tribunal confirmó que existió una compraventa válida.

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EL DIARIO digital

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La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia que obliga a una adjudicataria del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (IPAV) a escriturar una vivienda a nombre de una compradora, reconociendo la validez del contrato de compraventa firmado entre las partes más de veinte años atrás.

El fallo ratificó lo resuelto en febrero de 2023 por la jueza Adriana Pascual, quien hizo lugar a la demanda iniciada por N. N. contra M. F. Z. y E. V., y ordenó al IPAV otorgar la escritura traslativa de dominio del 100% del inmueble ubicado en Anza 1734 de Santa Rosa a favor de la compradora.

Los demandados apelaron esa decisión, sosteniendo que nunca existió una compraventa sino un contrato de comodato, que no hubo interpelación previa para escriturar, que no se cumplían los requisitos legales para que la actora reclame la escritura, e incluso que el contrato era nulo por tratarse de una vivienda social cuya venta estaba prohibida. También alegaron que la acción judicial se encontraba prescripta.

Sin embargo, la Cámara rechazó uno por uno los agravios presentados por la apelante. En su voto, la jueza Carina Ganuza sostuvo que "los recurrentes no han logrado rebatir ni uno solo de los fundamentos dados por la sentenciante para concluir que el contrato cuestionado se trataba de una compraventa", y que sus planteos constituyen "una mera disconformidad" sin una crítica jurídica razonada.

Asimismo, consideró que resultaba "llamativo" que los mismos demandados que firmaron un contrato con cláusulas propias de una compraventa, ahora invoquen su nulidad para defenderse. "Nadie puede alegar su propia torpeza", citó la magistrada en alusión al principio jurídico que impide aprovecharse de actos propios.

El fallo destacó que si bien el IPAV —como titular registral del inmueble— había adjudicado la vivienda con una cláusula que prohibía expresamente su venta o cesión, dicha sanción era de carácter eventual y dependía de la decisión del organismo. En este caso, el IPAV nunca sancionó a los adjudicatarios, aceptó el pago total del crédito y autorizó la escrituración mediante la Resolución 280/2020. Incluso renunció expresamente a los pactos de retroventa y preferencia.

Por eso, la Cámara consideró que la compraventa celebrada con la actora quedó convalidada con esa resolución, y que ella podía subrogarse en el derecho a escriturar de los adjudicatarios, en virtud de lo previsto por el artículo 739 del Código Civil y Comercial.

La sentencia fue firmada por las juezas Ganuza y Fabiana Berardi, quienes votaron en el mismo sentido. Además de confirmar la sentencia de primera instancia, impusieron las costas del proceso a la parte apelante y regularon honorarios para los abogados intervinientes.

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