La Pampa

Iba ebrio, chocó con la moto, murió el acompañante y lo condenaron

Un motociclista fue condenado a tres años de prisión en suspenso y ocho años de inhabilitación porque manejando ebrio, chocó contra un cantero y su acompañante falleció a raíz de golpear contra el pavimento.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, al homologar un acuerdo de juicio abreviado suscripto por la fiscala María Cecilia Martini, el defensor particular Gastón Eduardo Gómez, el imputado –quien reconoció su culpabilidad– y los abogados de la querella, Ángel David Lenart y Federico Lamelo, en representación del padre de la víctima.

El hecho se produjo el sábado 16 de noviembre pasado, a las 6.30, cuando Brian Ezequiel Muñoz (21 años), manejando una Motomel Blitz por avenida Luro, en Santa Rosa, impactó contra el cantero central divisor casi llegando a Wilde, "en estado de ebriedad (1.88 gramos de alcohol en sangre), acompañado por Kevin Nicolás Rodríguez (22), quien producto del impacto cayó sobre el pavimento y perdió la vida momentos después, mientras era asistido en el Hospital Favaloro", detalló el juez en el fallo.

Por consiguiente, y atendiendo el pedido de las partes, Chapalcaz condenó a Muñoz, como autor del delito de homicidio culposo por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos con motor que requieran autorización de autoridad competente.

Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción impuesta en caso de quebrantarlas: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal y realizar y acreditar el curso de rehabilitación vial que dicta la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Más allá del reconocimiento realizado por el propio acusado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, Chapalcaz consideró que el hecho quedó debidamente probado con las pruebas incorporadas al expediente.

 

"En el acta de constatación e inspección ocular, el personal policial consignó el lugar del hecho, el vehículo siniestrado y las personas involucradas, informó el resultado del test de alcoholemia realizado al conductor y las condiciones de la infraestructura vial y de visibilidad, las cuales se condijeron con la descripción del hecho imputado", expresó el magistrado en la sentencia.

"Dicha acta –acotó Chapalcaz– se complementó con el croquis del lugar, el informe de la Agencia de Investigación Científica, las tomas fotográficas, el informe técnico de la moto, el test de alcoholemia, el archivo fílmico donde se registró el siniestro y el acta de comprobación municipal labrada a Muñoz, en la que se consignan las siguientes infracciones: circular en estado de intoxicación y sin licencia y falta de cédula de la identificación del vehículo y del seguro obligatorio".

Por último, señaló que en este caso "la conducta antirreglamentaria desarrollada por el imputado se vio reflejada en haber circulado al mando de la moto, sin encontrarse en condiciones de hacerlo, por estar alcoholizado; y además sin cuidado y prevención, perdiendo el dominio del vehículo".

En los procesos alternativos de juicio abreviado, los jueces y juezas no pueden imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fisca

También te puede interesar...