La Pampa

Prohíben salir del país al ex intendente Bravo por riesgo de fuga

El exintendente de 25 de Mayo está condenado a 5 años de prisión por el delito de partícipe necesario de explotación sexual en un cabaret de esa localidad. El fallo no está firme porque apeló a la Corte. La justicia considera que podría fugarse ante el peligro de tener que cumplir la pena de prisión efectiva.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El juez del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Marcos Aguerrido, dispuso la prohibición de salir del país del exintendente de 25 de Mayo, David "Sapo" Bravo, por considerar que hay riesgo de fuga, a partir de la condena a 5 años de prisión por partícipe necesario del delito de trata de personas en un cabaret de la localidad. La sentencia, ratificada por la cámara federal, no está firme aún porque el dirigente justicialista apeló a la Corte.

El 29 de abril la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de la fiscalía, sobre las medidas cautelares tomadas por el TOF, que fueron consideradas como "moderadas". La fiscala Iara Silvestre repitió el pedido de diciembre del año pasado, que apuntaba a la prohibición de salida del país y que cada quince días se presente en la comisaría de 25 de Mayo. La defensa se opuso.

Bravo fue condenado en 2023 por los hechos ocurridos entre diciembre de 2011 y octubre de 2012. El 8 de agosto del año pasado la Cámara Federal rechazó el recurso de casación interpuesto por su defensa. Y el 19 de septiembre de 2024 declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto en su favor. 

En la actualidad se encuentra pendiente de resolución el recurso de queja presentado por Bravo ante la Corte. Lo presentó el 26 de septiembre de 2024. Por lo tanto, la sentencia aún no está firme.

El 13 de diciembre de 2024 la Fiscalía solicitó que se imponga a Bravo la prohibición de salida del país, que se ordene la retención de su pasaporte -si lo tuviere- y que se disponga su presentación de forma quincenal ante la Comisaría de 25 de Mayo para acreditar que no se ausentaría del medio y se encontraría a derecho. 

Sin embargo, el 27 de diciembre de 2024 el TOF no hizo lugar a las medidas de coerción peticionadas por la Fiscalía, lo cual fue apelado y el 29 de abril último la Sala 1 de la Cámara resolvió hacerle lugar y solicitó otro pronunciamiento.

El pasado  de mayo, el TOF volvió sobre sus pasos a partir del reto de la cámara. El juez Aguerrido, en los fundamentos de la nueva medida, hizo mención del voto del juez de cámara, Diego Barroetaveña, quien dijo que no resultaba menor condena de 5 años de prisión impuesta a Bravo.

El magistrado apuntó que "constituía una pauta objetiva que demostraba la existencia de uno de los presupuestos que justificaría la imposición de medidas de coerción y que de quedar firme la condena, Bravo podría intentar sustraerse del accionar de la justicia; a lo que añadió que su consorte de causa se encontraba rebelde".

Con ese argumento, resolvió imponer a Bravo  la prohibición de salida del país sin autorización previa y la presentación periódica ante la Comisaría de 25 de Mayo. "La comparencia periódica ante la comisaría local será mensual y constituye un compromiso a fin de asegurar que el encartado será ubicable ante cualquier llamado de la justicia", señaló.

El caso

En 2011, una alternadora del cabaret "Venus", que operaba en la zona de quintas de 25 de Mayo, llamó a Migraciones y denunció que había mujeres a las que explotaban sexualmente. De allí, y tras unos trece años de recorrido en la Justicia Federal, en noviembre de 2023 se realizó el juicio oral.

 El TOF condenó a Nurys Caraballo Castillo, dueña del cabaret, a 5 años como "autora del delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de 18 años, mediando abuso de su situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotación sexual, mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de su comercio sexual, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas, a la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas".

 

De igual modo, y bajo la acusación de "partícipe necesario" del mismo delito que Caraballo Castillo, el ex intendente y actual concejal, y candidato a intendente por el Movimiento Popular Veinticinqueño, David Edgardo Bravo, fue "condenado a 5 años de prisión, más accesorias legales y costas".

En cuanto a el papel que le cupo al ex intendente, los magistrados desestimaron sus argumentos a la hora de negar su responsabilidad en la irregular extensión de habilitaciones de los locales. "Entendemos que la invocación del principio de confianza –cadena de responsabilidades administrativas- como excluyente del dolo, con relación al desconocimiento de los hechos investigados, no resulta aplicable", señalaron.

También aceptaron la acusación de la Fiscalía en cuanto a que Bravo no podía desconocer lo que pasaba en "Venus" dado que era vox populi en el pueblo y por su condición de abogado. "El supuesto desconocimiento de que en los locales habilitados existían mujeres vinculadas al ámbito prostibulario, por la multiplicidad de funciones o que era humanamente imposible controlar cada lugar, no resultó convincente y se contrapone a las pruebas incorporadas en el debate y a la sana crítica racional", entendieron.

 

Y finalmente lo acusaron directamente. "No se trató de una mera irregularidad funcional que acarree una corrección de tipo política. Como se dijo, es a partir de su rol y función como titular del Poder Ejecutivo que no solo debió detener e interrumpir la continuidad del hecho dañoso, sino que la mantuvo brindándole una fachada de legalidad", concluyeron los integrantes del TOF.

 

 

También te puede interesar...