Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a una mujer, de 46 años, a la pena de seis meses de prisión en suspenso por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo.
Además, le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin ponerlo en conocimiento al juez de ejecución y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal, y la realización de un tratamiento psicológico/psiquiátrico previo informe que acredita su necesidad y eficacia.
Las pruebas aportadas en el juicio permitieron probar que el 2 de febrero de 2024, la mujer agredió físicamente a su hija de 5 años de edad, cuando la niña se encontraba bajo su cuidado en el domicilio en el que habitaban- actualmente la menor vive con su padre en otra localidad-.
La agresión consistió en un golpe de puño en el pómulo izquierdo de la menor, siendo corroborada la presencia de un "hematoma en pómulo izq. con lesión lineal", lesión de carácter leve que fue certificada por la médica interviniente.
El juicio tuvo lugar los días 5 y 6 de mayo el corriente, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Guillermo Komarofky y de la defensora oficial de la acusada María Soledad Forte.
En sus alegatos de clausura del debate, el fiscal requirió la imposición de la pena de ocho meses de prisión en suspenso y reglas de conducta por el lapso de dos años. La defensora oficial por su parte solicitó la absolución por el beneficio de la duda.
Por último, como circunstancias agravantes el juez tuvo en cuenta el historial de violencia sufrida por la víctima y el accionar de la imputada en pos de influir en testigos para que declaren a su favor.
Como circunstancias atenuantes consideró el problema de salud que la lleva a realizar acciones violentas y su carencia de antecedentes condenatorios. Agregó el magistrado que "para el caso en cuestión resulta de mayor importancia la realización de un tratamiento psicológico/psiquiátrico que la ayudaría a revertir su cuadro y a encauzar su vida para retomar el vínculo con la damnificada. Por lo tanto, impondré a la imputada la pena de seis meses de prisión en suspenso. Asimismo, impondré las reglas de conductas peticionadas por el fiscal y por el lapso de tiempo requerido".