La Pampa

El STJ habilitó el avance de un reclamo laboral contra el Ministerio de Salud

 Laura Beatriz Soto reclama ser reconocida como profesional de la salud en la carrera sanitaria. El Gobierno provincial había planteado que el Superior Tribunal de Justicia no era competente, pero su planteo fue desestimado por la Sala C.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, a través de su Sala C, rechazó este martes una excepción de incompetencia presentada por el Gobierno provincial y habilitó la continuidad de una demanda contencioso-administrativa promovida por Laura Beatriz Soto, una trabajadora estatal del área de salud. La profesional reclama la nulidad de resoluciones administrativas que negaron su solicitud de recategorización en la carrera sanitaria, por no reconocerle su título de Licenciada en Obstetricia.

El Ministerio de Salud había argumentado que el STJ no era competente para intervenir en el caso, dado que Soto había apelado en los términos del artículo 181 de la Ley 643 –Estatuto del Empleado Público– y que la vía contencioso-administrativa sólo se habilita en casos de cesantía o exoneración, según el artículo 184. Además, sostuvo que la actora debía haber renovado la apelación ante el Poder Ejecutivo.

La trabajadora, en cambio, sostuvo que la vía administrativa quedó agotada cuando el Ministerio rechazó su recurso, y que el objeto de su reclamo —el reconocimiento de su título y la incorporación a la rama profesional— justifica una revisión judicial. Consideró que el planteo de incompetencia era una maniobra dilatoria y que no existe obligación de agotar todas las instancias jerárquicas cuando ya hay una negativa formal.

En línea con el dictamen de la Procuración General, el STJ coincidió con esta postura. Afirmó que el artículo 183 establece una facultad y no una obligación de renovar la apelación ante la autoridad superior, por lo que el rechazo administrativo constituyó el agotamiento de la vía. Además, advirtió que limitar el acceso a la Justicia a casos de cesantía o exoneración implicaría vulnerar la garantía de tutela judicial efectiva, reconocida por la Constitución Nacional y tratados internacionales.

El objeto del reclamo judicial es la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 10 y 12 de la Ley 1279 (Carrera Sanitaria), en cuanto excluyen del reconocimiento profesional a quienes poseen el título de Licenciada en Obstetricia, y la nulidad de los actos administrativos que rechazaron su pedido de recategorización.

Este no es el primer caso en el que una trabajadora del sistema de salud pampeano acude a la Justicia para reclamar el reconocimiento de su formación profesional. La farmacéutica Liliana Beatriz Torres promovió una demanda de inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley 1279, luego de que su título expedido por la Universidad Nacional de San Luis no fuera considerado válido para acceder a la Rama Profesional. También lo hicieron María Canela Menuet, licenciada en Kinesiología y Fisiatría con formación de posgrado, y más recientemente Mirta Alicia Rodríguez.

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