La Pampa

Planes de ahorro: el STJ rechazó un planteo de Chevrolet SA

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible un recurso extraordinario de Chevrolet en el amparo colectivo iniciado por más de 1.200 ahorristas de planes de ahorro. De esta manera, sigue firme el fallo que ordena recalcular las cuotas de los contratos y restituir los montos cobrados de más.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la empresa Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados en el marco de la demanda colectiva iniciada por más de 1.200 ahorristas pampeanos contra administradoras de planes de ahorro de vehículos.

El fallo, dictado el pasado 22 de abril por la Sala A del STJ, confirmó que la empresa no podrá frenar los efectos de las sentencias anteriores que ordenaron recalcular las cuotas tomando como base los valores de abril de 2018 –o la fecha de firma del contrato– actualizados solamente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Además, se dispuso la restitución de montos cobrados de más y la entrega de vehículos y garantías prendarias a quienes hubieran cumplido con las obligaciones bajo el nuevo esquema de liquidación. 

La firma automotriz había solicitado que se le permitiera apelar con efecto suspensivo las resoluciones judiciales, argumentando que el efecto devolutivo –que permite ejecutar la sentencia mientras se resuelve la apelación– le causaba un "gravamen irreparable" y violaba garantías constitucionales, como el derecho de propiedad y el debido proceso.

Entre otros argumentos, Chevrolet sostuvo que la aplicación automática del procedimiento sumarísimo en un proceso colectivo era errónea, y que en este tipo de amparos debería habilitarse la suspensión de los efectos de la sentencia mientras se tramitaban las apelaciones, dado el impacto económico que implicaría una eventual revocación posterior.

Los ministros María Verónica Campo y José Roberto Sappa rechazaron el planteo por cuestiones estrictamente procesales. Señalaron que la resolución que Chevrolet intentaba impugnar —el rechazo de una queja por el efecto de la apelación— no tiene carácter de sentencia definitiva ni puede ser equiparada a una, requisito indispensable para habilitar la vía del recurso extraordinario provincial.

El tribunal recordó que su intervención excepcional solo procede frente a decisiones que pongan fin al pleito o hagan imposible su continuación, lo que no ocurre en este caso, dado que el proceso de amparo colectivo continúa su trámite normal. 

La causa

En La Pampa, un grupo de más de 1.200 ahorristas de planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro presentó una demanda colectiva contra varias empresas administradoras de estos planes, debido a aumentos desproporcionados en las cuotas mensuales. Estos incrementos, que oscilaron entre el 100% y el 669% entre abril de 2018 y septiembre de 2019, fueron considerados abusivos y carentes de justificación por parte de los demandantes .?

La jueza Adriana Pascual, del Juzgado Civil N° 5 de Santa Rosa, falló a favor de los ahorristas, declarando nula la cláusula del "valor móvil" utilizada para calcular las cuotas, por considerarla imprecisa y unilateral. Ordenó que las cuotas sean recalculadas utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, desde abril de 2018 o desde la fecha de celebración de cada contrato posterior, hasta la fecha de pago total .?

Este fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, que confirmó la sentencia en todas sus partes y rechazó los recursos presentados por las empresas demandadas .?

El fallo establece que las empresas deben recalcular las cuotas de todos los planes de ahorro, sin importar si los ahorristas están al día, en mora o si ya han finalizado sus contratos. Además, se dispone que las deudas resultantes del recálculo pueden ser canceladas en un solo pago o en cuotas mensuales que no superen el 25% de los ingresos del ahorrista. En caso de que el recálculo arroje un saldo a favor del ahorrista, las empresas deben reintegrar la diferencia en un plazo de 20 días hábiles 

Con esta decisión, queda firme lo resuelto anteriormente por la justicia pampeana a favor de los ahorristas de planes de ahorro, quienes denunciaron aumentos desproporcionados e injustificados en las cuotas mensuales durante los últimos años. El caso involucra no solo a Chevrolet, sino también a otras administradoras.. 

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