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Confirman que hubo trato laboral abusivo a trabajador municipal

El fallo destacó que el Ente de Higiene intentó degradar la categoría de un chofer al cambiarle las funciones sin su consentimiento. Sin embargo, como las condiciones laborales fueron restituidas, la Justicia decidió no expedirse sobre el fondo del reclamo. 

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EL DIARIO digital

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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia en la causa iniciada por Manuel Segundo Andrada contra el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU), aunque con una importante aclaración: si bien coincidió en que el organismo empleador ejerció abusivamente su poder de modificar las condiciones laborales (ius variandi), consideró que el conflicto había perdido actualidad y que el reclamo había devenido "abstracto".

El conflicto comenzó cuando Andrada, con más de una década de antigüedad y con categoría de chofer —la más alta del convenio colectivo 40/89—, fue desplazado de su rol como "supervisor general" y notificado de que debía cumplir tareas de portería. El trabajador rechazó esa modificación por considerarla una degradación de funciones, no contemplada en el convenio, y presentó una demanda para el restablecimiento de sus condiciones laborales.

El juez de primera instancia había considerado que, como Andrada finalmente fue reasignado a tareas de chofer en la Planta de Transferencia del EMHSU antes del inicio del proceso judicial, su reclamo ya no tenía objeto, y declaró abstracta la cuestión. No obstante, el trabajador apeló al considerar que se había vulnerado el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y que se había encubierto un castigo disciplinario bajo una supuesta reorganización interna.

La Cámara, integrada por las juezas Laura Torres y Marina Álvarez, coincidió en señalar que inicialmente se configuró un uso abusivo del ius variandi. En particular, Torres subrayó que se intentó modificar sustancialmente las tareas asignadas a Andrada, degradándolo sin alterar su salario pero con una evidente afectación moral y profesional. A su vez, Álvarez adhirió a este análisis, y remarcó que el fallo de primera instancia "no atendió adecuadamente" los argumentos del trabajador.

Sin embargo, ambas magistradas concluyeron que, dado que el EMHSU restituyó las funciones conforme a la categoría de chofer y Andrada se encontraba desempeñando esas tareas al momento del dictado de sentencia, el objeto de la demanda había desaparecido y la Justicia no podía pronunciarse sobre un reclamo ya resuelto de hecho.

Por unanimidad, la Cámara decidió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

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