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EL DIARIO digital
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia en la causa iniciada por Manuel Segundo Andrada contra el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU), aunque con una importante aclaración: si bien coincidió en que el organismo empleador ejerció abusivamente su poder de modificar las condiciones laborales (ius variandi), consideró que el conflicto había perdido actualidad y que el reclamo había devenido "abstracto".
El conflicto comenzó cuando Andrada, con más de una década de antigüedad y con categoría de chofer la más alta del convenio colectivo 40/89, fue desplazado de su rol como "supervisor general" y notificado de que debía cumplir tareas de portería. El trabajador rechazó esa modificación por considerarla una degradación de funciones, no contemplada en el convenio, y presentó una demanda para el restablecimiento de sus condiciones laborales.
El juez de primera instancia había considerado que, como Andrada finalmente fue reasignado a tareas de chofer en la Planta de Transferencia del EMHSU antes del inicio del proceso judicial, su reclamo ya no tenía objeto, y declaró abstracta la cuestión. No obstante, el trabajador apeló al considerar que se había vulnerado el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y que se había encubierto un castigo disciplinario bajo una supuesta reorganización interna.
La Cámara, integrada por las juezas Laura Torres y Marina Álvarez, coincidió en señalar que inicialmente se configuró un uso abusivo del ius variandi. En particular, Torres subrayó que se intentó modificar sustancialmente las tareas asignadas a Andrada, degradándolo sin alterar su salario pero con una evidente afectación moral y profesional. A su vez, Álvarez adhirió a este análisis, y remarcó que el fallo de primera instancia "no atendió adecuadamente" los argumentos del trabajador.
Sin embargo, ambas magistradas concluyeron que, dado que el EMHSU restituyó las funciones conforme a la categoría de chofer y Andrada se encontraba desempeñando esas tareas al momento del dictado de sentencia, el objeto de la demanda había desaparecido y la Justicia no podía pronunciarse sobre un reclamo ya resuelto de hecho.
Por unanimidad, la Cámara decidió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.