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EL DIARIO digital
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La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería rechazó la demanda que inició un trabajador municipal de La Adela al que no se le renovó un contrato y denunció el despido discriminatorio.
El fallo ordenó que el exempleado reciba una indemnización porque no hubo preaviso de la decisión municipal.
La Cámara resolvió el recurso de apelación en la causa "Techera Gabriel Omar y Otro c/Municipalidad de La Adela s/Tutela Sindical".
El caso, que involucra una denuncia por despido antisindical y discriminatorio contra la Municipalidad de La Adela, confirmó el rechazo de la demanda iniciado en primera instancia.
Gabriel Omar Techera solicitó la nulidad de la decisión municipal que resolvió no renovar su contrato laboral en 2014, argumentando que su despido ocurrió mientras gozaba de licencia médica y bajo la protección de su rol como delegado sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). Además, exigía su reincorporación, el pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral.
La jueza Carina Ganuza, en su voto, sostuvo que la relación laboral de Techera con el municipio estaba enmarcada en el Estatuto para Empleados y Obreros de la Municipalidad de La Adela, un régimen de derecho administrativo que no garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores contratados a plazo fijo.
Asimismo, se destacó que el contrato de Techera tenía una fecha de finalización previamente establecida, lo que excluía la posibilidad de despido arbitrario o discriminatorio.
"El recurrente expresa que desde el 14.11.2014, presentó certificado médico donde se prescribe reposo, por una lumbalgia aguda, y que esta situación no fue tenida en cuenta por el municipio al momento de resolver no renovar el contrato, y por tal razón reclama salarios caídos. Por tratarse de un contrato de trabajo a plazo fijo celebrado con la administración pública municipal, en el marco del estatuto vigente, aun cuando estuviere gozando durante el ultimo mes y medio de licencia por enfermedad, lo cierto es que la enfermedad no puede prorrogar un contrato que desde su inicio se encontraba destinado a finalizar, dado que se realizó por el plazo de cinco meses. Por tal razón, no le asiste razón al recurrente", afirmó.
La Cámara también concluyó que la protección sindical invocada por el actor no puede extender automáticamente la duración de un contrato a plazo fijo.
En cuanto a las acusaciones de discriminación, el fallo indica que durante el proceso no se aportaron pruebas suficientes que acreditaran represalias por su actividad gremial.
"En relación con la tutela sindical invocada tampoco le asiste razón por cuanto la protección señalada no puede implicar la prórroga de un contrato llamado desde su origen a tener una finalización. Lo contrario sería desnaturalizar su esencia, toda vez que no corresponde extender una contratación unilateralmente por el solo hecho de ostentar la protección que brinda la Ley de Asociaciones Sindicales sin merituar fundamentalmente que el contrato ha sido suscripto por un plazo determinado", explicó Ganuza.
Indemnización
Si bien se confirmó la validez de la decisión municipal de no renovar el contrato, la Cámara señaló que la falta de preaviso por parte de la Municipalidad de La Adela fue intempestiva. Y se ordenó otorgar una reparación económica a Techera, fundamentada en el principio de indemnización previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
"Considero justo y acertado se abone al actor una reparación equiparable a la que establece el estatuto en sus artículos 15 y 31; tomando como base, a los efectos del cálculo de la indemnización, el haber mensual abonado al actor en su liquidación final (de fecha 30 de junio de 2020) por cada año de antigüedad a computar desde el 01.01.2002 al 31.12.2014. Ello por cuanto, tengo por probado los años de trabajo no registrado reclamados por el actor, y que el demandado no ha podido desvirtuar", dijo la jueza.