La Pampa

La Cámara de Apelaciones limita la cobertura médica a un afiliado de IOMA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería resolvió parcialmente un recurso de apelación presentado por el Servicio Médico Previsional (SEMPRE) en relación a una medida cautelar otorgada previamente a favor de una afiliación del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) para que tenga cobertura su tratamiento oncológico. 

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El conflicto surgió del reclamo del afiliado NARDLB, quien solicitó la cobertura total de un tratamiento oncológico complejo bajo el convenio de reciprocidad entre IOMA y SEMPRE.

Inicialmente, la Justicia había ordenado a SEMPRE asumir la totalidad de los costos, dado que el paciente reside en La Pampa y IOMA no tiene sede en la provincia. Sin embargo, SEMPRE apeló esta decisión argumentando que había rescindido unilateralmente el convenio de reciprocidad con IOMA, con vigencia hasta el 4 de diciembre de 2024.

La jueza Anahí Brarda reconoció la vigencia del convenio hasta esa fecha y resolvió que SEMPRE mantenga la cobertura del tratamiento hasta el 4 de diciembre, pero no más allá, atendiendo a la rescisión contractual. Si bien enfatizó que la medida cautelar tiene carácter provisorio, dejó abierta la posibilidad de que el paciente reclame nuevas en caso de que las circunstancias cambien o surjan nuevos acuerdos.

El amparo había ordenado que se continuara con la cobertura en un 100% del plan de tratamiento de quimioterapia consistente en "2 línea folfiri beva, con Irinotecan 180 mg/m2 (300) día 1-14, Fluorouracilo 400 mg/m2 (700) bolo dia 1-14, Fluorouracilo 2400 mg/m2 (4000)IC 48 hs dia 1-14, Leucovorina 400 mg/m2 (700) dia 1-14 y Bevacizumab 5 mg/Kg (300) cada 14 días, en un establecimiento que tenga la infraestructura necesaria para tratar la patología, constando de 1 sesión cada 14/15 días por tiempo indeterminado de conformidad con revisión periódica de resultados y consideración individual según la presentación clínica y la respuesta del paciente a la terapia".

El paciente alegó que la decisión de SEMPRE lo deja en un estado de desprotección grave, considerando su dependencia de un tratamiento continuo y la imposibilidad de trasladarse a Buenos Aires para recibir atención de IOMA.

Por otro, siempre argumentó que la rescisión era necesaria debido a los reiterados incumplimientos de IOMA en el convenio, lo que imposibilitaba seguir asumiendo la cobertura.

En su resolución, la jueza Anahí Brarda indicó que, al cesar el convenio, se extingue la base jurídica para que SEMPRE continúe cubriendo los tratamientos del afiliado de IOMA.

"Entiendo que si el Sr. NARDLB es afiliado originario de IOMA, la rescisión aludida le haría perder, en esta instancia cautelar ya a partir de su efectivización (el día 4/12/2024), la verosimilitud del derecho pretendida respecto de la obra prestadora social (SEMPRE) que fue la única condenada en el resolutorio en crisis”, aseguró.

También te puede interesar...