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¿Puede ir preso Juan Grotto?

El exprecandidato a intendente de Santa Rosa fue hallado culpable del delito de abuso sexual. El próximo martes 6 de agosto se conocerá los años de prisión que pedirá la fiscal Verónica Ferrero. 

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EL DIARIO digital

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El dirigente político santarroseño, Juan Grotto (43) fue encontrado culpable por un Tribunal de cometer el delito de abuso sexual contra la hija de su actual pareja. Como se trata de un juicio de cesura, se fijó para el martes 6 de agosto, a las 8, la audiencia de imposición de pena. Ahí se conocerá el monto de la pena (los años de prisión) que pedirá la fiscal Verónica Ferrero. 

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformado por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Alberto Besi y Andrés Olié, declaró a Grotto autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años; aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado. 

El delito de abuso sexual está previsto en el artículo 119 del Código Penal, que dice: "Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".

Pero como Grotto fue condenado con el agravante de la "convivencia preexistente" la escala de la pena del delito varía entre los 4 y los 10 años de prisión. 

El próximo martes 6 de agosto, la fiscal Ferrero pedirá una pena dentro de esa escala. Si opta por el mínimo, 4 años, Grotto cumplirá la condena fuera de una cárcel; pero si es mayor a 4 años, pasará un tiempo tras las rejas. 

La decisión que tomen los jueces del Tribunal de Audiencia puede ser revisada por el Tribunal de Impugnación Penal, por el Superior Tribunal de Justicia o incluso por la Corte Suprema de la Nación. 

En el fallo condenatorio, el Tribunal, con las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, acreditó que el agresor abusó de la niña, hija de su esposa, en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años; desde que la víctima tenía 8 hasta los 14.

"La validez del testimonio de la niña se vio reforzado por el sostenimiento del relato en el tiempo y a diferentes interlocutores: su psicóloga, el padre, la entrevista en Cámara Gesell y, finalmente en la entrevista clínica mantenida para la pericia recibieron –en los aspectos esenciales– el relato de los mismos hechos", indicó Olié, autor del voto inicial, al que adhirieron sus pares.

A su vez, los jueces absolvieron al imputado del delito de exhibiciones obscenas por el que fuera acusado por el querellante particular, el abogado particular, Juan Manuel Díaz, en representación del padre de la niña.

La acusación del Ministerio Público Fiscal estuvo a cargo de la fiscala Verónica Ferrero; mientras que la defensa particular fue ejercida por Vanessa Ranocchia y Marcos Paz.

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