La Pampa

Prorrogaron y ampliaron la emergencia agropecuaria por sequía

La sequía continúa afectando a buena parte de La Pampa. El año pasado provocó la reducción del stock ganadero de la provincia. 

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El Gobierno provincial prorrogó la declaración de emergencia por sequía en tres departamentos de La Pampa: Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel. Además, la amplió a lotes de los departamentos Chalileo, Chical Co y Limay Mahuida. La medida se tomó a través del Decreto N.º 1931, con fecha del 30 de mayo de este año y que fue publicado en el último Boletín Oficial.  

La sequía sigue afectando a buena parte del territorio pampeano. El año pasado provocó una reducción del 5,7% del stock ganadero provincial. Además de menores rindes en las cosechas. 

En su artículo 1°, se prorroga "la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía dispuesta por Decreto N° 1746/23, prorrogado por Decretos N° 4286/23, 5691/23, 469/24 y 724/24 a la actividad apícola y las explotaciones agrícolasganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel".

Y en el 2º, amplía la emergencia y desastre "por sequía a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Chalileo, Chical Co y Limay Mahuida, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: 

Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 6 a 25 y fracción D entera.

Departamento Chical Co: Sección XXIII, fracción A, 6 a 25; fracción B, lotes 6 a 25; fracción C, lotes 1 al 8, 13 a 18 y 23 a 25; y fracción D, lotes 1 a 5.

Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción A entera, fracción B, lotes 19 a 22; fracción C, lotes 1 a 4, 7 a 14 y 17 a 24; fracción D entera".

A su vez, establece que la medida dispuesta tiene vigencia desde el 1 de junio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024. "La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada, según el artículo 11 de la Ley Nº 1785 y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en los Lotes de los departamentos descritos en el artículo 1° del presente Decreto. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos 30 días a partir de la firma del presente Decreto", detalla. También prorroga "en forma automática la vigencia de los certificados de emergencia emitidos en el marco de los Decretos N° 1746/23, N° 4286/23, N° 5691/23, N° 469/24 y N° 724/24 sin necesidad de trámite administrativo alguno, salvo manifestación expresa en contrario del productor".

Por último, explica que "para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley Nº 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el área definida por el artículo 1°/2° deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50%, mientras que para ser considerados en estado de Desastre Agropecuario Provincial deberán tener su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80%".

También te puede interesar...