La Pampa

Catalani dice que el fallo de la jueza Pascual tiene alcance nacional

"El triunfo del Amparo Colectivo no solo beneficia a los demandantes sino a cada comprador individual", dijo el abogado santarroseño.

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EL DIARIO digital

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Uno de los abogados que patrocina a clientes de planes de ahorro en la provincia, Franco Catalani, dijo que el reciente fallo de la jueza Adriana Pascual alcanza a todo los planes de ahorro de la provincia y sienta jurisprudencia a nivel nacional.

"La sentencia sienta jurisprudencia para consumidores de todo el país, hayan sido amparistas o no", aclaró.

A través de la difusión de un escrito, Catalani explicó este lunes que "el fallo abarca a todas aquellas personas que hayan firmado un plan de ahorro hasta abril de 2018 y la fecha de la sentencia (abril 2024), si están domiciliadas en la provincia de La Pampa".

"En este nuevo contexto, el fallo afirma que cualquier consumidor de estos planes de ahorro puede recibir estos beneficios sin necesidad de recurrir a una demanda, con el asesoramiento debido de un abogado habilitado para intervenir en la causa, que fiscalice a la empresa a cumplir efectivamente con la sentencia", añadió.

 También resaltó que "alguno de los aspectos resueltos a destacar del fallo son la Nulidad de las cláusulas que establece el célebre Valor Móvil del auto, la fijación de los valores de las cuotas a abril del 2018 o a la fecha que se firmó el contrato si fue posteriormente, y que se aplica como valor de actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC/INDEC)".

"Además -continuó- se les ordena a todas las empresas a hacer un recálculo de todos los planes de ahorros hayan o no estado incluidas en este amparo colectivo en función de esos criterios anteriores, y se incluye a todos los planes de ahorro sin excepción; sin importar si deben cuotas de mora, si les fue entregado el auto o si tienen prenda".

"Sin embargo, no está definido qué pasará con los seguros, ni se estableció cómo se calcularán los rubros específicos de cada liquidación como los gastos administrativos, derechos de inscripción y derechos de entrega. Tampoco está especificado cómo se va a acreditar el ingreso de cada uno de los ahorristas para que la cuota no supere el 25% del ingreso salarial personal", completó.

Las empresas demandadas firmas que deben obedecer esta sentencia son Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.), Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

Inflación y pandemia

En otro tramo del escrito, Catalani indicó lo siguiente:

- "En 2018 miles de pampeanos habían empezado a pagar sus automóviles, pero se les impuso un incrementó irrazonable, ya que el dólar había subido un 60 por ciento en un año pero las cuotas aumentaron hasta el 600 por ciento. En ese contexto, se inició una acción civil colectiva integrada por más de mil ahorristas con domicilio en nuestra provincia".

 - "En abril del 2018 subió mucho el dólar pero las cuotas de los planes se elevaron mucho más, por lo que algunos damnificados realizaron esta demanda colectiva para frenar la inflación irrazonable en sus pagos".

- "En esa fecha las empresas demandadas habían realizado una manipulación de algunos de sus propios criterios de liquidación como el del Valor Móvil, con el cual aumentaron el monto de las cuotas sin previa consulta. Este fue uno de los criterios que destacaron los abogados demandantes y que el juzgado falló como incorrecto ya que es arbitrario y no depende de razonamiento probatorio". 

- "Al respecto, la sentencia explicitó: "En lugar de determinar y explicar el parámetro objetivo de cálculo de la cuota a pagar, esas cláusulas contractuales invisibilizan esa cuantificación, la que es establecida unilateral e injustificadamente por el fabricante, que ni siquiera es parte en el contrato (…)".

- "Este tipo de acciones son acciones vedadas por la Ley civil y específicamente por la de defensa del consumidor, por lo que en su momento se realizó la demanda y se solicitó a la Justicia que establezca una medida cautelar y retrotraiga el valor de la cuota a abril del 2018".

- "Posteriormente a esta fecha se fueron presentando más ahorristas a quienes el valor de la cuota se les retrotrajo al del primer abono. En total son más de 1.200 los compradores protegidos por este Proceso Judicial".

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