La Pampa

Nuevo revés judicial para Martínez

El STJ le rechazó el recurso extraordinario federal y el único camino que le queda al presidente de la comisión de fomento de Loventuel es ir en queja a la Corte Suprema para evitar que la condena quede firme y ser destituido. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario federal que presentó el presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, Hugo Martínez con el que intentó ir a la Corte Suprema para que revise la sentencia a dos años de prisión prisión e inhabilitación perpetua por el delito de peculado. Para evitar ser destituido, el único camino que le queda es ir en queja a la Corte Suprema para que la condena no quede firme.

La sala B de la STJ, integrada por Hugo Díaz y Verónica Campo, rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por el abogado defensor de Martínez, Fernando Gutiérrez.

Antes, el STJ le había declarado "inadmisible" el recurso de casación. La defensa adujo que esa decisión fue "arbitraria y le genera un gravamen procesal actual".

Argumentó que "la cuestión federal está dada por la arbitrariedad del pronunciamiento que declara inadmisible el recurso de casación ya que, al no ingresar al fondo de los reclamos, privó a Martínez de acceder a una revisión efectiva de la condena".

Adujo que "la misma se configura al no analizar ni decidir cuestiones conducentes planteadas oportunamente, con grave afectación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio y, especialmente, al derecho de revisión de la condena que garantizan los artículos 8.2h de la CADH y 14.5 del PIDCyP, conforme al alcance amplio que se le otorgó en el precedente Casal".

Inadmisible

En el fallo, Díaz y Campo, aclaran que en esta instancia no se puede revisar nuevamente el caso, ya lo hizo el juez de Audiencia y el Tribunal de Impugnación Penal. "El derecho del doble conforme, se materializa mediante el recurso de impugnación que tramita en el tribunal homónimo y cuya creación fue consecuencia del cumplimiento de la manda convencional y de la jurisprudencia de la CSJN fijada en el fallo Casal. Superada esa instancia judicial de la impugnación, las restantes resultan ser aquellas en que se tramitan los recursos extraordinarios como la casación y el presente debe consistir en cuestiones puras de derecho, lo que imposibilita el tratamiento de una revisión amplia del caso".

"En consecuencia, lo reclamado por el presentante, es inadmisible de abordar mediante un recurso extraordinario federal en el que debe necesariamente advertirse la cuestión federal del caso, núcleo central del planteo", explicaron.

Agregaron que "el planteo federal de este caso, se presenta impreciso y confundido con la pretensión de provocar una revisión integral en esta última instancia judicial".

El caso

El 29 de diciembre 2021, Martínez fue condenado como autor material y penalmente responsable de los delitos de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real -140 hechos por 5,5 millones de pesos-, y lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua.

El tribunal dio por probado que entre los meses de mayo de 2016 y noviembre de 2017 el acusado presentó rendiciones de cuentas de los gastos realizados por la Comisión de Fomento de Loventuel, de la cual era presidente, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tiene la función de controlarlos y juzgarlos.

A partir de dicho control y juzgamiento, se logró determinar la existencia de facturas apócrifas que habían sido utilizadas para justificar el libramiento de cheques al portador, contrariando la normativa vigente, que establece que los cheques deben ser librados "cruzados" y "no a la orden" (art. 1 de la resolución conjunta del tesorero general y la contadora general Nº 41/78).

A esta maniobra, Martínez la realizó en 140 oportunidades, pudiendo así sustraer la suma de $5.549.023 de la administración pública.

En el fallo, el tribunal expresó que "la falsedad de dichas facturas consistió, en la mayoría de los casos, en utilizar nombres personales, domicilios, datos fiscales, etc. reales, para confeccionar talonarios de facturas que llevaban un nombre comercial falso, siendo entonces utilizadas con la finalidad mencionada".

La investigación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas primero y por el M.P.F. después arrojó que fueron 15 personas las que desconocieron las facturas presuntamente confeccionadas por ellas.

Martínez, mediante la utilización de facturas apócrifas, lograba sustraer dinero de la administración pública mediante la presentación de cheques que pudieran cobrarse en ventanilla, y de esa manera hacer uso arbitrario o discrecional de los fondos públicos obtenidos de manera ilícita.

"Esta maniobra se repitió en cada uno de los 140 casos comprobados por el M.P.F. mediante la pericial contable ordenada", dijo el tribunal.

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