Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El Consejo de la Magistratura de la Nación requirió informes al Tribunal Oral Federal de Santa Rosa sobre el pedido de donación de televisores y computadoras que presentó la esposa del juez Pablo Díaz Lacava, en su carácter de presidente de la Asociación Pampeana de Cultura Inglesa (APCI), el 18 de octubre de 2021.
La solicitud fue formulada por el presidente de la Comisión de Acusación, Miguel Piedecasas, en el marco del expediente 44/2023 y sus acumulados 82/2023 y 163/2023, en los que se lleva adelante la investigación sobre las conductas desplegadas por el magistrado, denunciado por los secretarios del Tribunal por violencia de género, maltrato laboral, lesiones, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Los secretarios habían denunciado "una doble moral" del juez Díaz Lacava, a través de conductas poco claras, entre las que se mencionó el manejo de los distintos materiales y elementos del Tribunal a su discreción.
La Comisión de Acusación también requirió informes sobre las audiencias celebradas por el Tribunal en 2022 y 2023, y toda documentación obrante sobre el pedido de donación, según confiaron fuentes tribunalicias.
Apartado de una causa
Por otra parte, la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto unánime de los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, decidió anular una sentencia de Díaz Lacava vinculada a la venta de estupefacientes y apartarlo de la causa, en la que ahora deberá decidir otro juez.
La causa se inició el 15 de octubre de 2016, cuando la Policía realizó un procedimiento de control durante el ingreso al recital de La Renga en el predio de Castelvecchio y se le secuestró a Walter Raúl Segovia la cantidad de 31 envoltorios que contenían cocaína, lo que presumiblemente se encontraba destinado a su venta.
El imputado tenía antecedentes penales en otra jurisdicción y fue requerido a juicio por la Fiscalía Federal, en donde se acordó un juicio abreviado con su defensa, aceptando su participación en los hechos investigados. No obstante, durante el trámite de la audiencia el juez Díaz Lacava anuló el procedimiento y todo lo actuado, y absolvió al imputado.
El juez entendió que la policía se excedió en sus funciones y que no surgieron motivos válidos para llevar adelante el procedimiento en "tanto que ni siquiera fue invocada más no sea en error- alguna norma autorizante, como si se tratara de una época pretérita donde los jóvenes o los roqueros podían ser discriminados y avasallados en sus derechos", señaló en su sentencia. Asimismo, comparó la situación con una obra musical a que asistió el juez y señaló que "en dicha oportunidad, como es de esperar en una sociedad democrática con respeto de las libertades individuales, ni siquiera le fue requerida identificación para el ingreso; que el caso se trató del inicio de los conciertos anuales de la Banda Sinfónica provincial que además se brindó en el espacio de acceso público del Estado provincial, el Centro Provincial Cultural Medasur ".
El juez Diego Barroetaveña consideró en su voto que la resolución del magistrado "es portadora de vicios que resienten su motivación y la descalifican como acto jurisdiccional válido". Asimismo, que "la reseña de los fundamentos desarrollados por el juez Díaz Lacava nos conduce a sostener que aquéllos, en verdad, revelan su opinión sobre la insuficiencia de los datos volcados en el acta para sustentar la medida de requisa dispuesta por el personal policial, déficit que, en caso de ser tal, no habilita a la declaración de nulidad del referido instrumento en los términos en que fue dictada".
También señaló que las partes no pusieron en tela de juicio las formalidades del acta de secuestro y del procedimiento, es decir que el juez actuó de oficio y por su única voluntad, con lo cual concluyó que la decisión de Díaz Lacava únicamente devela su desacuerdo con el accionar policial que efectuó un control de rutina al ingreso de un espectáculo masivo.
La Fiscalía Federal expresó en la apelación que le resultó llamativa la omisión a los controles de rutina que efectúan en todo el territorio nacional a modo de prevención las fuerzas policiales que intentan evitar el ingreso de sustancias estupefacientes o elementos peligrosos (tales como armas blancas, bengalas, etc.) a eventos deportivos o musicales de considerable convocatoria y en modo alguno ello obedece a una "discriminación" a los miembros de determinada hinchada de un equipo deportivo o seguidores de un determinado género musical.
Por ello, Barroetaveña consideró, en la misma línea, que "ha quedado demostrado con meridiana claridad que la nulidad declarada -y la consecuente absolución de Segovia- ha sido arbitrariamente motivada en apreciaciones personales del juez sentenciador, desprovistas de todo sustento, en tanto ignoró las razones del control de rutina cursado por el personal policial dadas las circunstancias del caso, que se trataba de un espectáculo masivo, y la normativa aplicable, circunstancias que descalifican la resolución recurrida como acto jurisdiccional válido".
Por su parte, el juez Carlos Mahiques fue más duro con la decisión del magistrado y señaló que "la conclusión absolutoria a la que arribó el tribunal de la anterior instancia no son derivación razonada del derecho vigente y presentan fisuras lógicas en su exposición que impiden considerar la resolución impugnada como acto jurisdiccional válido. En efecto, resultan improcedentes las críticas efectuadas por el sentenciante en lo atinente a la validez del acta de requisa y secuestro, toda vez que se enmarca dentro de los requerimientos del ordenamiento procesal". En consecuencia, señaló, "la irrazonable valoración de la prueba por parte del a quo conlleva a la infracción de la norma consignada en el art. 123 del CPPN, en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa"
Ahora la causa recaerá en otro juez que deberá llevar adelante un nuevo juicio donde se decidirá la suerte del imputado.
Pericia e indagatoria
Por otra parte, fuentes judiciales confirmaron que se realizó a mediados de marzo la pericia psiquiátrica, una evaluación ordenada en su momento, sobre el juez Pablo Díaz Lacava, en la sede del Cuerpo Médico Forense, en la ciudad de Buenos Aires.
La medida de indagatoria solicitada por el fiscal general Horacio Azzolín y la fiscal federal Iara Silvestre, y también por el defensor oficial de víctimas, Martín García Ongaro, en representación de los denunciantes, se postergó en febrero y se llevará a cabo el próximo 11 de abril.
A principios de diciembre del año pasado, fiscala Silvestre, y el fiscal Azzolin, solicitaron la indagatoria a Díaz Lacava, por maltrato laboral y violencia de género. En la causa, colaboran la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a Víctimas (DOVIC) y la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP).