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Sufrió una lesión por manejar y la Justicia le dio la razón

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una sentencia de primera instancia, y le dio la razón a un chofer que demandó a una compañía aseguradora por una lesión que sufrió mientras conducía un colectivo de la empresa Autobuses Santa Fe SRL.

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EL DIARIO digital

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La resolución fue dictada por las juezas de la Sala 1, Marina álvarez y Laura Torres, quienes indicaron que existió una mirada parcial de la pericia médica y que no hubo fundamentos suficientes para determinar “fehacientemente” que el conductor sufriera una enfermedad congénita. Por consiguiente, dispusieron que se liquide la indemnización, que debe abonar la ART Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, en función del porcentaje de incapacidad laboral verificado.

¿Cuáles fueron las razones para que la Cámara revoque el fallo? El diagnóstico del perito médico fue que el conductor sufría de espondilolistesis, una afección en los nervios originada por el desplazamiento de una vértebra.

En primera instancia se desestimó su demanda por entender que la pericia concluyó que no existía nexo causal entre las tareas diarias del demandante y la dolencia; y que se trataba de una “enfermedad inculpable” –o sea no imputable al trabajo desarrollado para Autobuses–, por lo que la ART no debía responder por ello.

Sin preocupacional

Sin embargo, álvarez y Torres indicaron que existió una lectura parcial de esas conclusiones porque el perito dijo que si bien la espondilolistesis puede ser “generalmente” una patología congénita, en este caso concreto no fue posible determinar que haya sido “un 100 por ciento atribuible” a esa preexistencia al no contarse con un examen preocupacional del chofer.

Por lo tanto, “si no se cuenta con un examen físico previo a su ingreso, ni tampoco se demostró que antes de la ocurrencia de la lesión, y durante la vigencia de la relación laboral, se hubieran realizado otros controles de los cuales pudiera surgir la preexistencia de aquella patología”; es imposible asegurar con certeza que se trata de una enfermedad congénita, agregaron las magistradas.

Incluso remarcaron que “tampoco existen otras pruebas que demuestren, idóneamente, que la dolencia obedece a otras causas no atribuibles al desarrollo de su trabajo (manejo de colectivos durante ocho horas diarias) (…) Ello autoriza razonablemente a considerar que el conductor no traía tal patología, ni tampoco que se hubiera originado en otras tareas o actividades ajenas a las realizadas para su empleadora”.

Por último, la Cámara subrayó que, al no existe un examen médico previo al ingreso del trabajador a Autobuses Santa Fe, era la ART quien debió probar que la lesión no tenía vinculación con el manejo del colectivo ya que el preocupacional es justamente para determinar “la aptitud del postulante y sus condiciones psicofísicas para el desempeño de la actividades que se le requerían y detectar patologías preexistentes”.

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