Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El condenado es reincidente.
La sentencia la pronunció el juez Daniel Saez Zamora. La fiscal del caso es Cecilia Molinari y la defensora Silvia María Anecchini. Fueron quienes presentaron un acuerdo de juicio abreviado, con el acuerdo de la víctima.
El día 2 de septiembre de 2023 entre las 10 de la noche y las 2 de la madrugada, el hombre condenado estaba en la casa de la víctima. Tenían amigos en común.
El victimario le dijo que no la iba a dejar salir del domicilio, le sacó el teléfono celular y comenzaron un forcejeo. Luego la tomó del pelo la víctima, la tiró contra el piso y le golpeó la cabeza. Seguidamente, cuando estaba en el piso la mujer, el atacante tomó un cuchillo mientras le decía que la iba a apuñalar, que no tenía nada que perder, ya que no tenia deseos de vivir.
Luego la tomó del cuello, la apretó hasta dejarla sin respiración y mientras la tomaba también del pelo muy fuerte le decía "a las putas y gilas como vos hay que tratarlas así". Seguidamente le dio una cachetada a mano abierta, le sacó el pantalón y la penetró en su vagina eyaculando en sus pechos, todo ello generándole lesiones en distintas partes del cuerpo.
Hubo certificados forenses, se secuestraron los celulares y se establecieron los hechos, reconocidos por el atacante. "Entiendo que se encuentran debidamente acreditadas las acciones desplegadas por el imputado", dijo el juez Saez Zamora.
"El relato en Cámara Gesell de la víctima me permitió advertir la angustia y el sentimiento, al revivir lo sufrido ese día. Entiendo que sus dichos son de alta calidad probatoria por la forma en que fue relatado y los detalles de tiempo, modo y lugar que expresó", dijo el juez.
Consideró que los hechos encuadran en la figura del abuso sexual con acceso carnal vía vaginal y oral mediante violencia y amenazas, artículo 119 1º párrafo y 3º párrafo del Código Penal).
"Entiendo que corresponde homologar el acuerdo de juicio abreviado y la pena acordada por las partes, lo que así se resolverá", dijo el magistrado sobre ese acuerdo.
"Conforme el acuerdo efectuado por las partes, la pena acordada se ajusta en el mínimo previsto en el encuadre efectuado, y dado que existe una ponderación profesional sobre la extensión del daño sufrido por la víctima, junto con los dichos de la hermana de ella y que el acusado cuenta con antecedente penales, considero que la misma se ajusta a la legalidad del tipo, pero a mi entender personal, resulta insuficiente", dice Saez Zamora.
"Entiendo que, dada la magnitud del daño sufrido por la víctima, que el acusado tiene conciencia de lo bueno y lo malo tal como surge del informe psiquiátrico- y sabe las consecuencias del obrar ilícito, esa pena resulta claramente benévola. Máxime cuando el hecho se enmarca en la Ley 26485 de protección integral a la mujer", advierte.
"Sin embargo, más allá de mi parecer, esta jurisdicción no puede avanzar sobre lo convenido por las partes, ello conforme el sistema acusatorio vigente. Tengo en cuenta además los dichos de la víctima, quien aceptó el acuerdo pero consideró insuficiente la pena a imponer", aclara. .