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Condenan a la Municipalidad de Santa Rosa por la falta de mantenimiento de calles

El fallo es de la Cámara Civil a partir de una demanda iniciada por un particular que reclamó daños y perjuicios: el municipio no cumplía con la limpieza de las calles y tuvo que contratar a una empresa privada durante la gestión de Leandro Altolaguirre.

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EL DIARIO digital

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La Municipalidad de Santa Rosa deberá indemnizar a un vecino que tuvo que contratar a una empresa privada para realizar el mantenimiento y limpieza de las calles que daban a un terreno que había loteado para vender las parcelas.

A pesar de haber reclamado en varias oportunidades, la gestión del por entonces intendente Leandro Altolaguirre nunca atendió ese pedido. Un fallo de la Cámara Civil, en una demanda más amplia, obliga al municipio a pagar la suma de 191.180 pesos a valores de marzo de 2017 más los intereses desde esa fecha. El fallo puede ser apelado. 

La demanda la entabló Marcelo Otero contra la Municipalidad de Santa Rosa por daños y perjuicios. En primera instancia el Poder Judicial le rechazó todos los planteos pero en la apelación, la Cámara Civil con los votos de Laura Cagliolo y Guillermo Salas le dio la razón parcialmente.

Otero era propietario de un loteo constituido entre las calles Quiroga, Telén, Borges y Civit. Reclamó daño emergente, lucro cesante y daño futuro por la falta de mantenimiento (incumplimiento de los deberes) de ese sector por parte del Municipio que había convertido las calles en un basural. Fundamentaba el reclamo en que al no hacer el mantenimiento el valor de los terrenos era menor y que no los iba a poder vender. 

Otero le reclamó a la gestión de Altolaguirre en enero de 2016. El municipio recién procedió a la limpieza a "limpieza y recolección de basura en las arterias objeto del reclamo el 21/10/2016, tareas estas que no tuvieron continuidad en el tiempo según lo acredita el acta de constatación notarial elaborada el día 11/2/2017".  

Cagliolo y Salas aceptaron parcialmente la apelación al fallo que le rechazó todos los reclamos. "El daño emergente consistía en las erogaciones que tuvo que afrontar para poner en condiciones el lugar en marzo de 2017", explica el fallo. 

"El accionante acompañó un presupuesto elaborado por Gabriel Darío Guinter de fecha 13/3/2017 por la suma de $ 191.180 que incluía las tareas de acordonar con motoniveladora basura y malezas, tapar zanjones y pozos varios, retirar con pala cargadora y camiones volcadores el material resultante, marcar y repasar nuevamente las calles con motoniveladora sobre las siguientes arterias: Alberdi entre Alicia M. de Justo y Balbín, Quiroga, Borges y Armesto entre Telén y Alberdi", detalla.

"Si bien no presentó constancia documental alguna que acredite que desembolsó la suma referenciada, los testigos coinciden en que Otero se hizo cargo de la limpieza de las calles y que contrató los servicios de Guinter, por lo que cabe tener a tal erogación como que en verdad fue realizada", asegura.

"En definitiva, a tenor de la prueba producida, consideramos procedente el rubro daño emergente reclamado cuantificándolo en la pretensión actoral en la suma de $ 191.180 que devengará intereses a tasa mix, desde la fecha del presupuesto obrante hasta su efectivo pago", concluye el fallo.

El resto de los reclamos de Otero fueron rechazados como en el fallo de primera instancia. "No hay prueba que acredite que Otero tuvo que abandonar el proyecto. Antes bien, conforme surge de la inspección ocular (04/03/2021) este manifestó que los terrenos se encuentran en su mayoría vendidos y que en los terrenos se edificaron viviendas familiares ya habitadas, que en otros hay obras en construcción y otros cercados con materiales para futura construcción. Lo que no ha sido materia de agravio. Tampoco, como se fundamentó en el agravio anterior, que se vendieron mal", aseguran Cagliolo y Salas.

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