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Presentación de Gil Domínguez para apurar el tratamiento del DNU

El constitucionalista pampeano formalizó una acción judicial para que el Congreso analice y defina posiciones respecto del decretazo de Milei.

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EL DIARIO digital

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El abogado pampeano Andrés Gil Domínguez promovió una acción judicial contra el Congreso de la Nación para que se le ordene a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores que, de acuerdo a lo que estipula la ley 26.122, se aboquen al expreso e inmediato tratamiento en el plazo de 30 días hábiles del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 a efectos de su rechazo o aprobación. 

Se trata de un proceso autosatisfactivo promovido en los términos previstos por los arts. 18, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución argentina que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1, a cargo de Enrique Alonso Regueira. 

"El DNU Nº 70/2023 deroga totalmente 41 leyes y decretos-ley, deroga parcialmente 7 leyes y modifica 33 leyes abarcando materias diversas como reforma del Estado, desregulación económica, trabajo, comercio exterior, bioeconomía, minería, energía, aerocomercial, justicia, código civil y comercial, salud, comunicación, deportes, sociedades, etc. En otras palabras, la norma interviene en un total de 81 leyes que en su conjunto realizan una transformación total del sistema normativo que regula las relaciones de las personas con el Estado y las personas entre sí", argumenta el constitucionalista.

Sostuvo que, al día de la fecha, y habiendo transcurrido 33 días hábiles desde el arribo del DNU Nº 70/2023 a la Comisión Bicameral Permanente, esta no elevó el respectivo despacho o dictamen. "Por ende, el plazo de 10 días hábiles previsto por la normativa aplicable para que la Comisión Bicameral Permanente dictamine se encuentra largamente vencido, y consecuentemente, corresponde que se expida el Congreso de la Nación respecto de la validez o invalidez del DNU Nº 70/2023", remarcó. 

Por otra parte, enfatizó: "En el presente caso, en mi condición de integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular, acredito un interés directo, inmediato y personal respecto que los miembros de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, en su carácter de representantes del pueblo, cumplan con la obligación constitucional y legal de expedirse sobre la validez o invalidez formal y sustancial del DNU Nº 70/2023".

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