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"Desvío de poder y abuso de derecho público"

El constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez dice que no había ni necesidad ni urgencia para el decreto 70/2023 de Javier Milei.

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EL DIARIO digital

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El abogado constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez interpretó que el decreto del presidente Javier Milei debe considerarse "inexistente", porque representa un "desvío de poder y abuso de derecho público". El profesional no duda en considerar que hay una violación constitucional y advierte que se prevé en casos así la acusación de "traición a la patria".

Gil Domínguez señala que "cuando a través de los DNUs se intenta sustituir integralmente al Congreso en su función legislativa entonces mediante el desvío de poder y el abuso de derecho público se intenta obtener la suma del poder prohibida por la CA en el art. 29 y considerada traición a la patria".

El DNU 70/2023 "es un claro intento de suma del poder público, no acredita una situación de emergencia objetiva solo una necesidad de imponer un proyecto político, el Congreso puede funcionar y debatir los temas, afecta la división de poderes y es contrario a la República".

"El Estado constitucional y convencional de derecho argentino se basa en la división de poderes que es uno de los elementos de la República como forma de gobierno según lo establece el art. 1 de la Constitución", recuerda el profesional.

Explica que "la división de poderes se basa en una fórmula muy sencilla: el Poder legislativo sanciona leyes, el Poder Ejecutivo administra y el Poder judicial resuelve casos. Todos bajo el imperio de la fuerza normativa de la Constitución y los tratados sobre derechos humanos".

El Poder Ejecutivo, insiste, "no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable porque viola la división de poderes tal como lo expresa el art. 99 de la Constitución. En otras palabras, si lo hace la norma legislativa se considera inexistente".

"Como una gran excepción a esta regla, cuando existan objetivas situaciones de urgencia (ej. la pandemia) que impidan al Congreso funcionar y no se trate de materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos la Constitución habilita el dictado de DNU al PEN", redondeó.

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