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Cuestionan el protocolo que anticipa la represión de la protesta social

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez salió al cruce de la presentación que hizo la ministra Patricia Bullrich del "protocolo" que anticipa el modo en que se atacarán las manifestaciones populares.

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EL DIARIO digital

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"Ninguna regulación del derecho a la protesta pacífica será efectiva sino es el resultado de una política pública consensuada", advirtió el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez tras la presentación por parte de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich del protocolo con el que el gobierno nacional piensa reprimir la protesta social.

El profesional cuestionó la implementación de esa normativas y los modos elegidos para su puesta en marcha y comunicación. El abogado aseveró que cualquier regulación a la protesta pacífica la debe hacer "exclusivamente" el Congreso Nacional. Aclaró que no puede de ningún modo prohibirse y que "la limitación del derecho a la protesta pacífica deber ser razonable y proporcional".

Los puntos que expuso Gil Domínguez sobre el tema son, textualmente, los siguientes:

1. Existe un derecho fundamental y humano a la protesta pacífica. La protesta violenta no es un derecho y está castigada por el código penal.

2. El derecho a la protesta pacífica engloba la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho de petición, el derecho a la no discriminación, la libertad sindical y el derecho a la huelga (entre otros).

3. La regulación del derecho a la protesta pacífica debe realizarse exclusivamente por una ley sancionada por el Congreso.

4. El ejercicio pleno del derecho a la protesta pacífica debe ser la regla general y las limitaciones a este derecho la excepción.

5. La participación en una protesta pacífica está exenta de una previa autorización. Se puede elegir el contenido y los mensajes de la protesta, como así también, el tiempo y el lugar de la protesta.

6. La protesta puede manifestarse de muy diversas formas como cortes de ruta, cacerolazos, vigilias. Las condiciones en las que se presentan estas manifestaciones y reivindicaciones son complejas y requieren por parte de las autoridades respuestas adecuadas.

7. La limitación del derecho a la protesta pacífica deber ser razonable y proporcional. En ningún caso puede derivar en la prohibición de su ejercicio.

8. Ante una posible colisión determinada por el modo de la protesta entre el derecho de tránsito y el derecho de reunión corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión es uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática.

9. El Estado tiene el deber de no criminalizar a los líderes y participantes de las protestas pacíficas.

Adenda: Ninguna regulación del derecho a la protesta pacífica será efectiva sino es el resultado de una política pública consensuada entre las distintas fuerzas políticas con representación legislativa.

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