La Pampa

"La entrega de Lucio no la decidieron las funcionarias, sino las familias"

Los alegatos del abogado Pablo Rodríguez Salto, defensor de la jueza acusada, Ana Clara Pérez Ballester; y Ana Carolina Díaz, defensora de Elisa Catán.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La jueza Ana Clara Pérez Ballester no decidió entregar la guarda de Lucio Dupuy a su madre, sino que esa situación fue fruto de un acuerdo entre partes. Así lo afirmó el abogado Pablo Rodríguez Salto, defensor de la magistrada acusada, en el marco del jury que comenzó este lunes. Respaldó lo actuado por la jueza y dijo que al momento de su intervención no había indicio alguno de posibles hechos de violencia.

La defensa insistió en que en el jury no se tratan los hechos que llevaron al homicidio de Lucio, porque "ya fueron juzgados y esas personas fueron condenadas". Se trata sobre conductas de un año antes. La homologación del convenio que está en la picota es de noviembre de 2020, refrescó el abogado Pablo Rodríguez Salto.

Dijo que "en ese momento no había indicadores de violencia. Esto debería considerarse como un hecho admitido". El abogado dijo que cuando a la jueza le tocó intervenir aclaró que ella no entregó a Luico a la madre. "La entrega fue un hecho que ocurrió en el marco intrafamiliar, por fuera y anterior al hecho", insistió.

"Las partes entregaron el niño y ratificaron esa decisión presentando un acuerdo en el que explicaban los motivos por los que el niño iba a continuar viviendo con la madre. Cuando a la jueza le llega el expediente, ese proceso no era con controversia. No existían dos reclamos en pugna. No había dos o más personas que se disputaban continuar con el cuidado del niño. Había una sola postura tomada por las dos partes", insistió.

Sí aclaró que permanecías "la postura de la tía, que tenia el cuidado sola sin el padre; eso explica porqué el padre no estaba en el proceso. Si la jueza no homologaba el acuerdo no implicaba que (Lucio) volviera con los tíos. Para que eso sucediera, alguien de la familia del padre iba a tener que hacer un juicio de restitución del menor", diferenció.

"Solo si -reiteró- había posibilidades de que el niño volviera con la familia paterna. La decisión que tomó la jueza recibió la aceptación tacita y luego expresa del padre de Lucio", definió Salto.

Recordó que en marzo de 2021, "lejos de reclamarle el cuidado personal a la madre -para que esté con él- pidió un régimen comunicacional. Eso acepta expresamente que el niño continuara viviendo con la madre".

El abogado defensor repitió varias veces que "al momento de actuar la jueza, no existían situaciones de violencia". Reflexionó que "cierta conflictividad familiar es común a todas las familias en estos casos y se soluciona con la celebración de acuerdos". 

También remarcó que "al momento de que la jueza tomara algunas decisiones, hubo situaciones a las que la jueza no tuvo acceso. Con la información que ella tenia su decisión fue consistente con los criterios legales imperantes y los estándares de los juzgados de familia", reafirmó.

La defensa de Catán

La abogada Ana Carolina Díaz, en defensa de la acusada Alejandra Catán, planteó la inconstitucionalidad del jurado de Enjuiciamiento en su conformación. "Es el mismo jurado el que investigó y el que juzga. Se afectan los derechos de mi defendida", dijo.

Interpretó además que "la acusación no estña fundada en derecho, no tenemos acusación. Se olvidan dos cuestiones puntuales del niño: la edad y el grado de madurez. Lucio tenía dos años al momento del expediente. No entiende los intereses que están tratando", contraatacó.

También salió al cruce respecto de la acusación de que "no se escuchó ni citó al padre ni a la madre. Esta acusación está fundada en la ley 2704 y la ley 1270 que esta derogada, no tiene sustento legal", apuntó.

Hizo notar que "los actos realizados por uno de los progenitores cuentan con la aprobación del otro, esto queda demostrado". Además, dijo, "el fiscal reconoció que no había expedientes de violencia, por lo que se cae la acusación. ¿Para qué le iba a dar intervención a equipos técnicos de Niñez ante presunta vulneración de derechos cuando se ha reconocido que no había violencia?", preguntó de modo retórico.

Insistió en que la acusación "no tiene fundamentación". Refrescó que en ese ámbito judicial siempre "se buscan los acuerdos para evitar la conflictividad. Estar en Tribunales no beneficia a nadie, menos a un niño. Había un acuerdo en el grupo familiar para que el niño volviera con su madre y esto fue consentido en los hechos por el padre", reafirmó.

Consideró que la acusación "desconoce el derecho vigente en Familia" y recordó que "la injerencia indebida del Estado en la familia es una violación de los derechos. No había vulneración de derechos. No había conflicto de intereses. La acusación del procurador pretende generar una controversia donde no la hubo", repitió la abogada.

También protestó porque "no se aclaró cuál es la causal" de mal desempeño en que habría incurrido Catán. "Se la está responsabilizando de un hecho trágico después de un año de su intervención, donde hubo acuerdos de parte y donde el fiscal reconoció que no había antecedentes de violencia". Por eso pidió la absolución inmediata y el reintegro al cargo.

También te puede interesar...